En otros puntos, se dictaminó el cumplimiento efectivo de todas las penas y límite máximo temporal de 50 años a la privación de la libertad.
Según informó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Comisión encargada de elaborar el anteproyecto de Reforma del Código Penal se reunió este miércoles para avanzar en el perfeccionamiento de la redacción de la figura del decomiso, determinar el principio de cumplimiento efectivo de todas las penas y avanzar en la compatibilización entre la ley de salud mental y la inimputabilidad penal por padecimiento mental o perturbación de la conciencia.
El texto acordado sostiene que el decomiso procederá para todos los casos de delitos dolosos o imprudentes, se podrán decomisar los bienes que hayan servido para la comisión del hecho, tanto como aquellos que constituyan su producto o ganancia. La figura se aplicará también a los órganos de una persona jurídica.
La redacción aprobada por la Comisión señala que el decomiso de los bienes o del inmueble donde se hubiera mantenido a una víctima privada de su libertad o donde haya tenido lugar su explotación. Además, no tendrá necesidad de condena penal cuando el origen ilícito de las cosas o los bienes se tenga por comprobado y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripción o haya impedido su condena su inimputabilidad, inculpabilidad, la excusa absolutoria, o el imputado hubiere reconocido la procedencia o el uso ilícito de las cosas o los bienes. Si la persona a la que correspondiera decomisar no tuviera bienes suficientes, el saldo constituirá un crédito a favor del Estado, y se dejará a salvo el derecho de su víctima a ser indemnizada.
La Comisión encabezada por su jefe camarista Mariano Borinsky, estudió los distintos modelos y pautas para la observancia de las penas, disponiendo que el principio general es su estricto cumplimiento, y que sólo en casos excepcionales y debidamente fundados podrá el juez apartarse de esta regla.
Por otra parte se decidió el límite máximo de la pena privativa de la libertad en 50 años y se trataron las pautas para la determinación de las sanciones, y referidas a la aplicación de agravantes y atenuantes. Se analizaron el sistema estratificado y pautado anglosajón (en sus vertientes británica y estadounidense), y los modelos más cercanos a nuestra teoría del delito como el modelo alemán, y los casos español y chileno.
Además, se discutieron los siguiente temas: ley de Responsabilidad de las Personal Jurídicas, la atribución de autoría en estructuras empresariales, la modernización del texto que refiere a la imputabilidad en casos de enfermedad mental y su relación con el régimen de la ley de salud mental y del código civil.