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La AFIP reglamentó 10 cambios en el régimen del Monotributo

  • por Periodista 360
  • 8 de febrero, 2017

Las modificaciones rigen desde hoy con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 3990.

Con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 3990, la Administración Federal de Ingresos Públicos encabezada por Alberto Abad, avanzó en la simplificación de los trámites por parte de los contribuyentes que realizan actividades que no justifican su inscripción como responsable de IVA y Ganancias

Desde la la sanción y promulgación de la Ley 27.346 de nuevo Régimen de Monotributo, que reincorporó desde 2017 la Categoría A, hasta una facturación por año móvil de $84.000, y la creación de la Categoría K, para los vendedores de cosas muebles, por hasta $1.050.000, la Administración Federal de Ingresos Públicos fue desarrollando aplicativos para operar por medios electrónicos, destinados a «responder a la filosofía de esta opción, que es simplificarle la vida al ciudadano, para que no tenga que acudir al auxilio de un contador, que está para casos más complejos.

En esa línea, la Resolución General 3990 reglamentó 10 cambios de fondo:

1. Recategorización de Oficio I: Inicialmente se pensó para la reconversión de las escalas que un ciudadano tenía hasta diciembre de 2016, a una categoría inferior a partir de enero de 2017; aunque quien considerara que debía pasar a dos o tres rangos menos debía hacerlo hasta el 31 de enero. Ahora podrá hacerlo en cualquier mes, pero sin efecto retroactivo al 1 de enero.

2. Recategorización de Oficio II: Desde hoy la AFIP hará reconversiones automáticas a una categoría superior a la registrada, basado en acreditaciones de ingresos en cuentas bancarias y de gastos personales por medio de movimientos de esas cuentas, como de consumo con el uso de tarjetas de crédito y compra, y de pago de servicios en entidades no bancarias autorizadas. La modificación ocurrirá cuando se presuman ingresos un 20% superiores a la categoría para el caso de los prestadores de servicios; y de 30% para los que se dedican a la venta de bienes muebles.

3. Pago electrónico obligatorio. Hoy rige para los categorizados entre la E y la K, inclusive, desde una facturación superior a $336.000 en los últimos doce meses. Se hará de modo progresivo en las escalas inferiores: La D, más de $168.000 de facturación por año móvil, en septiembre próximo; las restantes A, B y C, hasta $168.000 por período de 12 meses previos, en noviembre de este año.

4. Factura Electrónica: Hoy rige como obligatorio a partir de la categoría H, desde $504.000 de facturación anual móvil, pero se extenderá la exigencia desde mayo próximo a partir de la categoría D, desde $168.000 por año móvil para las ventas de bienes y servicios a responsables inscriptos en IVA. Se podrá generar a través del sitio de internet de la AFIP, comprobante en línea; se accede con clave fiscal, y también se podrá hacerlo con el celular, previa descarga del aplicativo que diseñó el organismo, inicialmente para sistema Android y desde el 15 de marzo para el IOS. En ambos casos se podrá generar el documento con extensión PDF y luego enviárselo al comprador de un bien o servicio.

5. Domicilio Fiscal Electrónico: Será obligatorio para los nuevos monotributistas, mientras que para los ya adheridos, se fijó un plazo para su declaración hasta el 30 de septiembre de 2017. Por esta vía, en la que será de suma importancia registrar un correo electrónico y una línea de telefonía móvil, la AFIP comunicará las notificaciones de cambios en los datos del titular, aunque a través del nuevo portal «Mi Monotributo», cada inscripto podrá acceder los martes y viernes de 0 a 24 horas y conocer «todo lo que la AFIP sabe de él», como el cambio de categoría de oficio.

6. Mi Categoría: Habilitará un servicio a través del sitio de internet que mostrará la información que la AFIP tiene del monotributista.

7. Recategorización o confirmación: Se suprimen las fechas cuatrimestrales y se fija un mes obligatorio para todos los casos: «a la finalización correspondiente al cuatrimestre mayo a agosto», en septiembre, a través de una Declaración Jurada proforma. Desde este año, el Monotributista podrá modificar su condición todos los meses, con efecto a partir del mes siguiente. Sólo estarán eximidos de esta exigencia quienes se adhieran en los 4 meses anteriores al vencimiento de la obligación. «A la finalización de los cuatrimestres calendario, la AFIP pondrá a disposición del pequeño contribuyente de la información que posee sobre su situación tributaria, a través del sitio Web institucional y mediante la remisión de alertas al Domicilio Fiscal Electrónico».

8. Se suprime la Declaración Jurada Informativa anual, porque los datos del monotributista serán ajustados de oficio o voluntariamente, y corroborados todos los septiembre, haya registrado o no cambios en los niveles de facturación comprendido en su categoría.

9. Incumplimiento: La omisión de la nueva reglamentación impedirá al contribuyente y a sus clientes obtener la constancia de opción de Monotributo, aunque deberá seguir pagando el cargo mensual.

10. Excluidos: Podrán reingresar al Monotributo hasta el 31 de mayo los desafectados de oficio en 2016, por haber incumplido con los pagos mensuales; haber sufrido una sentencia judicial; o haber excedido el monto máximo de facturación admitido que era de hasta $400.000 por año para los prestadores de servicios y de hasta $600.000 para los vendedores de bienes muebles; y también los autoexcluidos en el último año por haber excedido cualquiera de los parámetros vigentes.

 

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