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La Corte Suprema no tratará el pedido de inhabilitación de la precandidatura de Jorge Macri

  • por PERIODISTA 360
  • 11 de julio, 2023

El máximo tribunal, de conformidad con lo que había dictaminado el Procurador General Eduardo Casal, resolvió que la causa no es de su competencia originaria.


La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que no va a tratar el pedido que apunta a inhabilitar la precandidatura de Jorge Macri a Jefe de Gobierno porteño,  tras las impugnaciones por no cumplir con los requisitos de domicilio previstos en la Constitución porteña.

El fallo que el máximo tribunal de Justicia dio a conocer este martes indicó: «Se resuelve declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación»

Los integrantes de la Corte se expidieron en el mismo sentido de lo dictaminado la semana pasada por el procurador general interino, Eduardo Casal. Coinciden en que la Justicia porteña debe resolver las impugnaciones a la candidatura del actual ministro de Gobierno de la gestión de CABA.

El fallo, que consta de ocho páginas, fue firmado por tres de los cuatro jueces de la Corte: el presidente Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos MaquedaRicardo Lorenzetti no votó debido a un pedido de licencia que se hizo efectivo este martes.

En los considerandos, los jueces sostuvieron: «Esta Corte reiteradamente ha establecido que la apertura de su jurisdicción originaria en razón de la materia –cuando es parte una provincia o, como en el caso, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -solo procede cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso, o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa».

Por lo tanto, opinaron los ministros, quedan excluidos de la competencia originaria del máximo tribunal aquellos procesos en los que se debatan cuestiones de índole local «que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de estas o que requieran para su solución la aplicación de normas de esa naturaleza, o el examen o revisión en sentido estricto de actos administrativos, legislativos o judiciales de las autoridades locales».

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