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Cámara Nacional del Trabajo: impidió la implementación de las reformas laborales propuestas en el DNU de Milei

  • por PERIODISTA 360
  • 3 de enero, 2024

Estableció una medida cautelar que interrumpe la implementación de las reformas laborales incorporadas por el Poder Ejecutivo en el polémico Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023.


La decisión del tribunal accede a la solicitud presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) y establece que la situación de «extrema urgencia», requerida para que el Poder Ejecutivo legisle sobre asuntos de competencia exclusiva del Congreso Nacional, no se habría configurado.

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, promulgado el 27 de diciembre pasado, introdujo alteraciones en las leyes laborales relacionadas con la interpretación de las normativas, contratación, jornada laboral, indemnizaciones y actividad sindical. A pesar de que su vigencia estaba programada para el 30 de diciembre, ahora queda suspendida por orden judicial.

La medida cautelar en respaldo de la CGT y en oposición al DNU de Javier Milei. La cautelar en favor de la CGT y en contra del DNU de Javier Milei.

En su fallo, la sala compuesta por las juezas María Dora González y Andrea García Vior, junto al juez Alejandro Sudera, argumenta que la extensa argumentación presentada por el Poder Ejecutivo sobre la gravedad de la situación económica del país resulta insuficiente para demostrar la urgencia de implementar cambios estructurales en las leyes laborales, especialmente cuando algunas de esas normas tienen carácter penal.

Además, los magistrados destacan que el presidente de la Nación podría haber convocado a sesiones extraordinarias en el Congreso si consideraba prioritario el tratamiento de la reforma laboral.

De este modo, al menos temporalmente, el Poder Judicial pone freno a las ambiciosas reformas anunciadas por el Gobierno en un ámbito tan delicado como el mundo laboral, generando incertidumbre sobre el futuro del proceso legislativo de esas propuestas.

En cuanto al proceso legislativo que el decreto intenta obviar, cabe mencionar que el Presidente de la Nación tiene la facultad de convocar al Congreso a sesiones extraordinarias (artículo 99 inciso 9 de la Constitución Nacional). Tanto el Reglamento de la Cámara de Diputados como el de la Cámara de Senadores cuentan con herramientas que podrían agilizar el tratamiento de cada proyecto en caso de requerirlo las autoridades o miembros de los cuerpos legislativos.

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