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Los ajustes jubilatorios en los nuevos aspectos de la Ley Ómnibus que implmentó el Gobierno

  • por PERIODISTA 360
  • 22 de enero, 2024

Según la perspectiva del Poder Ejecutivo, se busca «preservar el poder adquisitivo de los jubilados».


El Gobierno tiene la intención de llevar a cabo el ajuste trimestral correspondiente a todos los jubilados en marzo, manteniendo la fórmula actual. No obstante, a partir de abril, se implementará una actualización automática mensual basada en el último dato disponible del INDEC.

«Con esta medida, estamos asegurando que los jubilados conserven su poder adquisitivo», según una de las modificaciones incorporadas por el Poder Ejecutivo en el proyecto de ley ómnibus, con el propósito de ganar el respaldo de sectores de la oposición.

Conforme al texto que podría ser discutido esta semana en la Cámara de Diputados, las prestaciones serán móviles, y el índice de movilidad se calculará mensualmente de acuerdo con el último dato de inflación mensual disponible al inicio de cada ciclo de pago mensual. La inflación se definirá como la variación mensual del Índice de Precios al Consumidor.

Es importante destacar que la aplicación de este índice no resultará en la disminución de los haberes percibidos por el beneficiario o la beneficiaria. La primera actualización basada en la movilidad entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2024.

Adicionalmente, se suprimen las jubilaciones de privilegio para el Presidente y Vicepresidente, poniendo fin a «un privilegio de la casta en donde los Presidentes accedían a una jubilación millonaria y vitalicia», según afirmó el Gobierno.

«A partir de la sanción de esta ley, al Presidente y Vicepresidente de la Nación que culmine su mandato, le serán aplicables las previsiones de la Ley 24.241, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones», según uno de los artículos de la iniciativa.

También se ajusta el artículo 1° de la ley 24.018, que quedará redactado de la siguiente manera: «Los Jueces de la Corte Suprema de la Nación quedan comprendidos en el régimen de asignaciones mensuales vitalicias que se establecen en el presente capítulo a partir del cese en sus funciones».

Simultáneamente, se modifica el artículo 3° de esa ley 24.018, que quedará redactado así: «A partir de la promulgación de esta Ley, los ciudadanos encuadrados en el artículo segundo, al cumplir sesenta y cinco (65) años de edad, o acreditar treinta (30) años de antigüedad de servicio o veinte (20) años de aportes en regímenes de reciprocidad, comenzarán a percibir una asignación mensual, móvil, vitalicia e inembargable conforme con el derecho adquirido a las fecha en que se reunieron dichos requisitos, cuyo monto será la suma que por todo concepto corresponda a la remuneración de dichos cargos«.

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