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Fallos judiciales: invalidez de disposiciones laborales en el DNU 70/23

  • por PERIODISTA 360
  • 24 de enero, 2024

Guardan relación con las aportaciones sindicales, pactos colectivos y restricciones a las acciones de fuerza de los gremios.


Una magistrada del fuero laboral en funciones de feria ha declarado la invalidez de varios artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) emitido por el gobierno de Javier Milei, los cuales impactan directamente en los derechos de los sindicatos y los trabajadores.

A pesar de que esta decisión aborda el fondo de la demanda presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT), que ya había obtenido una medida cautelar para suspender temporalmente los efectos del decreto, el fallo destaca que la vigencia de los artículos anulados será restablecida si el Congreso los convalida.

La jueza de primera instancia Liliana Rodríguez Fernández fue la encargada de firmar el fallo, acompañado de una crítica contundente hacia «la persistente impotencia política para resolver cuestiones que finalmente terminan en el ámbito de los tribunales».

Entre los artículos del DNU declarados inválidos se encuentran el 73 (referente a aportes por cuota sindical), el 79 (sobre horas extras, extensión de jornadas laborales y franquicias), el 86 (referido a la vigencia de las convenciones colectivas de trabajo), el 87 (sobre la realización de asambleas y congresos «sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros»), el 88 (sanciones por bloqueos y otras formas de protesta) y el 97 (limitaciones a las medidas de fuerza en servicios esenciales y trascendentales).

La jueza aclaró que, conforme al procedimiento establecido en la Constitución, el DNU ya debería haber sido aprobado o rechazado por el Congreso. «Las sesiones extraordinarias han estado convocadas desde el 26 de diciembre de 2023 hasta el 15 de febrero de este año, incluyendo en su temario el Mensaje 7/23 del 27/12/23 enviado a la Cámara de Diputados con el proyecto de ‘Ley de Bases…’ que propone precisamente la ratificación del DNU 70/2023», explicó la magistrada.

Añadió: «Las Cámaras deben (digo ‘deben’ porque la manda constitucional no admite alternativas) abocarse en estas sesiones extraordinarias al tratamiento del DNU 70/2023, dado que el plazo de la Comisión Bicameral se encuentra vencido».

La invalidez de los artículos fue establecida «en el marco de este juicio de amparo y de las circunstancias fácticas vigentes, sin perjuicio de aclarar que gozará de validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso». En caso contrario, «su vigencia cesará de pleno derecho», precisó el fallo, que consta de una decena de páginas.

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