El Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°2 de San Martín hizo lugar a la cautelar presentada para dejar si efecto los artículos 267 y 269 del «mega-decreto».
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del presidente Javier Milei recibió un nuevo revés por parte de la Justicia, luego de que se suspendiera la reforma que desregulaba los aumentos por parte de las compañías de medicina prepaga.
El Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°2 de San Martín dio lugar a la cautelar solicitada por Rodolfo Francisco Vidal Quera Amengual para dejar sin efecto los artículos 267 y 269 del «mega-decreto».
El fallo lleva la firma del juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, quien este martes también dejó sin efecto los artículos del DNU que habilitaban las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) en la Argentina.
Asimismo, se establece «efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en términos del artículo 17 de la ley 26.682 hasta tanto se dicte sentencia definitiva, debiéndose acreditar su cumplimiento en el plazo de 48 horas bajo apercibimiento de ley».
En esa línea, se ordenó a la prestadora de medicina prepaga SIMECO a «readecuar las cuotas correspondientes a su plan asistencial, dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23″.