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La Justicia declaró inconstitucional el DNU que endurecía los controles migratorios

  • por Periodista 360
  • 23 de marzo, 2018

Consideró que no se justificaba el decreto presidencial, y que los cambios a la Ley de Migraciones son “incompatibles con los estándares constitucionales y de derechos humanos”.

La Justicia declaró la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia que endurecía los controles migratorios en la Argentina y buscaba agilizar la deportación de los extranjeros vinculados con el delito.

El  decreto migratorio 70/2017 fue firmado por Mauricio Macri a fines de enero de 2017, pero en la sentencia conocida este viernes la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró su “invalidez constitucional”.

El voto mayoritario de la Sala V consideró que la inconstitucionalidad se deriva por dos motivos: primero sostiene que el Gobierno utilizó sin justificación la herramienta del DNU, y luego que las medidas adoptadas son contrarias a los derechos humanos de los migrantes.

En el fallo, la Justicia sostuvo que el decreto “no sólo constituye una apropiación de facultades legislativas sin causa constitucional que la legitime, sino que también recoge en su articulado soluciones que son incompatibles con los estándares constitucionales y de derechos humanos que forman parte de las condiciones de vigencia de los instrumentos internacionales en la materia”.

Respecto al argumento del Gobierno de que una “emergencia en seguridad” para justificar el decreto y la modificación a la Ley de Migraciones, los jueces respondieron que “el decreto no expone razones válidas para sostener la necesidad inmediata de modificar la ley eludiendo la participación del Congreso mediante el procedimiento legislativo ordinario”.

Según el fallo, el decreto “establece una serie de restricciones al derecho al debido proceso que no se compadecen con los fines que declara perseguir la norma. Además de los defectos en la fundamentación del estado de necesidad para su dictado (y que por sí solos determinan su invalidez), se advierte que las medidas que constituyen el objeto del acto no guardan proporcionalidad ni razonabilidad con los fines que se pretende alcanzar, pues, a partir de la vinculación que se arguye entre criminalidad y migrantes, se establece un mecanismo sumarísimo de expulsión aplicable a cualquier extranjero, sin consideración a sus circunstancias personales, tenga o no antecedentes penales”.

“Debe observarse también que el colectivo al que se refieren estas modificaciones de la ley migratoria, constituye un grupo vulnerable, en situación de inferioridad en cuanto al ejercicio real y efectivo de sus derechos”, añade, y sostiene: “El decreto no hace más que perpetuar esta situación de sometimiento, respecto de todos los migrantes, ya que no se limita a los casos de quienes tienen antecedentes penales o específicamente a quienes poseen antecedentes penales por infracciones a la Ley de Estupefacientes”.

“La ley de Migraciones fue sancionada en 2004, luego de una lucha de años para que la Argentina tuviera un marco regulatorio democrático, y hoy en día es un ejemplo en el mundo. El gobierno intentó modificarla en un sentido regresivo en materia de derechos humanos y de manera unilateral e inconsulta. Esta decisión judicial lo impide y reafirma que las propuestas de modificación del marco regulatorio deben ser tratadas en el Congreso y que las políticas migratorias deben estar orientadas hacia la protección de los derechos de las y los migrantes”, señaló la Comisión Argentina para Refugiados e Migrantes, y el Colectivo por la Diversidad (CELS), que se había presentado ante la Justicia luego de que se firmara el decreto.

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