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La Corte Suprema plantea límites para las escuchas y pide controlar a la AFI

  • por Periodista 360
  • 19 de junio, 2019

El máximo tribunal exige que primero se investigue al sospechoso y en caso de encontrar elementos contundentes, avanzar con la intervención.

Tras desligarse de toda responsabilidad por las últimas escuchas telefónicas que salieron a la luz sobre la “Operación Puf”, la Corte Suprema de Justicia reguló este miércoles el uso de este método de investigación como medida de prueba en las causas judiciales. Se estableció principios rectores para todos los involucrados en expedientes.

En la resolución se prohibió la “excursión de pesca”, es decir, pinchar un teléfono para luego investigar y no al revés. Con esta medida se busca que primero se realice una pesquisa sobre la persona a la que se le quiere intervenir sus comunicaciones y en caso de obtener elementos que justifiquen la acción, recién allí ordenar la escucha.

Resalta también la confidencialidad absoluta de las comunicaciones entre abogado y cliente, mientras que la intervención debe durar un tiempo determinado y pide controlar a la Agencia Federal de Inteligencia (AFI). “Solicitar a la Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia que certifique que la Agencia Federal de Inteligencia no realiza tareas de investigación criminal ajenas a las expresa y específicamente solicitadas como requerimiento de asistencia por los magistrados judiciales”, indica el texto.

Y sigue: “Las escuchas deben utilizarse para contribuir al esclarecimiento de delitos, y con el objetivo final de afianzar la justicia. Es una medida judicial de investigación excepcional, que será ordenada con criterio restrictivo atendiendo de forma especial a su razonabilidad para esclarecer y resolver un delito”.

Además, la Corte le solicitó al Consejo de la Magistratura de la Nación que “en ejercicios de sus competencias constitucionales, formule un diagnóstico exhaustivo respecto del grado de aplicación de los criterios restrictivos en materia de interceptación de comunicaciones en el marco de las investigaciones penales”. Remarcó la protección del derecho a la intimidad y privacidad fijada en la Constitución nacional, como uno de los “valores más preciados para la dignidad del ser humano”.

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