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BCRA limita compras de dólares para empresas que tomaron préstamos con tasas subsidiadas

  • por Periodista 360
  • 1 de mayo, 2020

Las empresas que accedan a líneas de crédito a tasas subsidiadas tendrán que pedir conformidad previa a la autoridad monetaria para acceder al mercado de cambios. No podrán operar en el “contado con liqui”.


Para contener la disparada del dólar el Banco Central dispuso este jueves nuevas condiciones para las empresas que quieran acceder al mercado de pagos.

Las empresas que accedan a líneas de crédito con tasa subsidiadas y aquellas que realicen operaciones de compra venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera deberán pedir la conformidad previa del Banco Central para acceder al Mercado Único y Libre de Cambios con el fin de adquirir divisas.

Se autorizará la compra de dólares a mipymes para nuevas importaciones, pero no podrán cancelar deuda vencida al 19 de marzo sin conformidad previa.

Además, en caso de ser beneficiadas con alguna de los préstamos promocionales y en medida que tengan vigente esa línea de crédito tendrán “limitado el acceso a operaciones de venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o a la transferencia a entidades depositarias del exterior».

La disposición de la entidad que conduce Miguel Pesce establece además deberán presentar una declaración jurada de que en los últimos 30 días no hicieron CCL o transferencia de títulos al exterior. Asimismo, según señala la entidad, “se deberán comprometer a no realizar esas operaciones a partir del momento en que requiere el acceso y por los 30 días corridos subsiguientes”.

Para aquellas empresas que mantengan pendientes de cancelación financiaciones en pesos previstas en la Comunicación «A» 6937 y complementarias no podrán, hasta su total cancelación, vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.

Establece también que las entidades deberán requerir a sus clientes la presentación de una declaración jurada en la que conste que, en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 30 días corridos anteriores, no han efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.

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