La Corte Suprema dispuso que los mayores de 60 que no tengan comorbilidades y hayan recibido al menos una dosis de la vacuna, deberán hacer sus tareas desde los tribunales. Sin embargo, quedarán exceptuadas las embarazadas y los que tengan enfermedades.
La Corte Suprema de Justicia dispuso el regreso a la presencialidad a partir del próximo 1 de septiembre de los jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial mayores de 60 años que hayan recibido al menos una dosis de la vacuna contra el coronavirus.
“En las actuales condiciones corresponde adoptar las medidas pertinentes a fin de que la prestación del servicio de justicia pueda efectuarse de un modo más eficiente. El Tribunal advierte que resulta necesario contemplar los efectos de la vacunación destinada a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, respecto de la convocatoria a prestar actividad presencial de aquellos agentes alcanzados por las licencias que no padezcan enfermedades que los hagan más vulnerables al virus COVID-19”, expresó el máximo tribunal.
La Acordada 14/21, que adoptó tal decisión, fue firmada por los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.
Además, la resolución acordada dispone que “a partir del 1 de septiembre del corriente año, la licencia prevista en el punto 4/2020 no podrá ser requerida por magistrados, funcionarios, empleados de este Poder Judicial de la Nación que hubiera, al menos, la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19”.
De esta manera, la Corte dispuso, formalmente, que aquellos que no sean considerados personas “de riesgo” ante el Covid-19 tengan que asistir de nuevo a sus lugares de trabajo, debajo la labor remota.
En los hechos, desde fines de marzo de 2020 los tribunales nacionales y federales de todo el país están virtualmente vacíos, la dotación de personal que asiste diariamente a sus puestos de trabajo es mínima y se intensificó la utilización del expediente digital para las presentaciones y las notificaciones.
A partir de la decisión de la Corte, esa situación debería modificarse sustancialmente, pues sólo quedarán “excluidos de lo dispuesto, en esta etapa, las mujeres embarazadas y aquellos que padezcan enfermedades que los hagan más vulnerables al referido virus”.