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Rechazaron el pedido de inconstitucionalidad en la causa del Olivos Gate

  • por PERIODISTA 360
  • 2 de noviembre, 2021

La solicitud había sido realizada por Stefanía Domínguez, quien asistió al cumpleaños clandestino de la primera dama. Apuntaba a que se declare inconstitucional el decreto firmado por Alberto Fernández, que establecía el aislamiento obligatorio.

Este martes, el juez federal de San Isidro Lino Mirabelli rechazó el pedido de inconstitucionalidad del decreto que imponía el aislamiento en julio de 2020, y que había sido solicitado por Stefanía Domínguez, amiga de Fabiola Yáñez.

La causa tiene como imputado también al presidente de la Nación, Alberto Fernández, luego de que en julio de 2020 se festejara el cumpleaños de la primera dama en la Residencia presidencial de Olivos.

Sin embargo, el juez debe definir el pedido de sobreseimiento solicitado por el Presidente, quien decretó el confinamiento obligatorio y la prohibición de reuniones sociales, y aún así aseguró que no se cometió delito porque no hubo contagios para ninguno de los asistentes ni para terceros.

El pedido había sido presentado formalmente por el abogado defensor de Domínguez, Mauricio D’Alessandro, tras considerar que el decreto impedía la libertad de circulación y además no había sido sancionado con el aval previo del Congreso de la Nación.

Por su parte, el juez manifestó: «Es constitucionalmente admisible que el Poder Ejecutivo, siempre que se trate de medidas –prohibiciones o mandatos– obligatorias, emanadas de las autoridades competentes para la materia, con el propósito de impedir la introducción o propagación de una epidemia».

No obstante, aseguró que «desde su rol de ‘responsable político de la administración general del país’, ante la grave situación epidemiológica que se había desatado a nivel global, producto de la expansión de un virus ignoto y altamente contagioso, con una capacidad dañosa que –al menos hasta ese momento– resultaba de proporciones desconocidas, no parece discutible que el Presidente de la Nación efectivamente poseía amplias potestades para adoptar medidas de alcance general y uniforme, tendientes a impedir o mitigar su propagación».

Y continuó: «Esas medidas cuentan con extensas consideraciones acerca de la situación epidemiológica que se presentaba a nivel global y nacional, así como la velocidad de los contagios y sus repercusiones en torno a la salubridad de la población, todo lo cual sustentaba –a criterio de las autoridades– la necesidad de adoptar ese tipo de medidas inmediatas para reducir la circulación del virus, puesto que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la salud hacían que deviniera imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes».

«Las medidas entonces vigentes reglamentaban el ejercicio de ciertos derechos con el objetivo de resguardar otros bienes jurídicos sustanciales, como la vida y la salud pública, en el marco de una excepcional situación de emergencia sanitaria, cuya extensión era –por aquel entonces– todavía incipiente, aunque con una proporción dañosa desconocida respecto de la salubridad general de la población», siguió Mirabelli.

Y concluyó: «Ante esas alarmantes circunstancias, las autoridades estimaron primordial adoptar medidas tendientes –entre otras cosas– a disminuir la circulación y limitar la producción de los eventos sociales con concurrencia«.

 

Con información de Noticias Argentinas.

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