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Acuerdo con el FMI: diputados firmaron el dictamen tras ardua negociación

  • por PERIODISTA 360
  • 10 de marzo, 2022

El proyecto de ley solamente alcanza a la autorización para la refinanciación de la deuda, mientras que el programa para cumplir con los objetivos del Fondo lo definirá el Poder Ejecutivo.


Luego de muchos idas y vueltas, el Frente de Todos cedió a las pretensiones de la oposición para modificar el articulado de la ley y sellaron un acuerdo para avalar en comisiones un dictamen de consenso sobre el entendimiento del Gobierno con el Fondo Monetario Internacional (FMI).

La sesión especial se llevará a cabo hoy a partir de las 14 en el Congreso. En línea con lo que exigía la oposición, el proyecto se limitará a la autorización al Poder Ejecutivo para que realice “operaciones de crédito público” con el FMI, en el marco de un acuerdo de facilidades extendidas.

Y fundamentalmente el oficialismo se allanó a la condición que había planteado Juntos por el Cambio de quitar los anexos que referían al programa de políticas económicas para cumplir con las metas comprometidas con el organismo internacional. También el Frente de Todos aceptó sacar los fundamentos del proyecto, en los cuales se cargaba las tintas sobre la responsabilidad del Gobierno de Cambiemos en la operación de endeudamiento del 2018 que trajo nuevamente al FMI a la Argentina.

Con la nueva redacción, el texto quedó con tres artículos, uno con la autorización al Poder Ejecutivo para negociar con el FMI, y otros dos de forma.

Cómo será discutido en el recinto de la Cámara de Diputados

* ARTÍCULO 1 — Apruébanse, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 75 inciso 7 de la Constitución Nacional y en los términos del artículo 2 de la Ley 27.612, las operaciones de crédito público contenidas en el “Programa de Facilidades Extendidas” a celebrarse entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Fondo Monetario Internacional (FMI) para la cancelación de los vencimientos del “Acuerdo Stand By” oportunamente celebrado en 2018 y el fortalecimiento de las reservas internacionales. El Poder Ejecutivo Nacional suscribirá, en uso de sus facultades, los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo precedente.

* ARTICULO 2 – La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

* ARTICULO 3 – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

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