El organismo anunció que la prórroga será hasta el 31 de enero inclusive y el objetivo es para «atender las dificultades que deben afrontar los contribuyentes adheridos».
A través de un comunicado oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos presentó la extensión del plazo para que los monotributistas puedan cambiar su categoría, a partir de la Resolución General N°4907 que será publicada en el Boletín Oficial en las próximas horas al respecto.
Según informaron desde el organismo, esta nueva medida implementada hasta el 31 de enero inclusive «busca atender las dificultades que deben afrontar los contribuyentes adheridos al régimen simplificado respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias» al tiempo que la recategorización deberá realizarse con las tablas actuales y valores vigentes.
La AFIP extendió el plazo previsto para la recategorización en el monotributo hasta el 31 de enero, inclusive. pic.twitter.com/ZZwwBLqQX1
— AFIPComunica (@AFIPcomunica) January 18, 2021
Los contribuyentes adheridos al monotributo deberán hacerlo si registraron cambios en alguno de los parámetros previstos para su actividad y se informó que la nueva categoría comenzará a regir en febrero. Por otro lado se detalló que para aquellos que deban permanecer en la misma categoría no tendrán que realizar ninguna gestión en la página de AFIP ni fuera de ella.
La medida que apoya el gobierno nacional tiene que ver con fomentar el proyecto de ley «Régimen de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes», en una de las tantas medidas encaminadas a tutelar la situación en la que se encuentran los trabajadores frente a las condiciones de crisis que los afectan, y así amortiguar el impacto negativo del pasado 2020.
La recategorización puede realizarse hasta el 31 de enero desde la web www.monotributo.afip.gob.ar con CUIT y clave fiscal o desde la aplicación móvil «Mi Monotributo». Para realizar el trámite los contribuyentes deberán tener en cuenta los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores y/o la superficie afectada a la actividad en ese momento