El organismo actualizó el piso mínimo que obliga a las entidades a informar transacciones, transferencias, saldos y consumos.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó este jueves los montos a partir de los cuales las entidades financieras y las billeteras virtuales deben informar sobre las transacciones, saldos y consumos de sus clientes.
Así, este régimen, diseñado para mejorar los controles tributarios y que no tiene impacto directo en los consumidores, no genera costos adicionales ni modifica las obligaciones fiscales. Simplemente es un mecanismo con que cuenta la ARCA para controlar que las operaciones se realicen con dinero lícito y declarado.
En primera instancia, los bancos deberán reportar cuando las sumas -en el caso de que los ingresos o egresos totales en el mes– igualen o superen los $600.000, en lugar de los $400.000 anteriores.
Asimismo, tendrán que informar en el caso de que el total acumulado de las acreditaciones y extracciones mensuales en las cajas de ahorro, cuentas corrientes, cuentas sueldo, especiales y de la seguridad social llegue a $1.000.000, mientras que hasta ahora ese límite era de $700.000.
El último tope se estableció en $2.000.000, aplicable solo para billeteras virtuales, en caso de transferencias cuyos saldos finales superen ese monto.
Cabe recordar que estos límites no son prohibiciones, sino que representan un umbral de alerta para la agencia recaudadora nacional, la cual puede solicitarle a los contribuyentes la documentación que demuestre el origen de los fondos, con el fin de asegurarse de que provengan de actividades legítimas y dadas a conocer al fisco.
También enfatizaron en que el ajuste surge de la actualización semestral del coeficiente que sigue el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). La última actualización de estas cifras había sido en mayo del 2024.