Desde las 00 horas de este viernes arrancaron las limitaciones dispuestas por el Gobierno y estarán vigentes hasta el 30 de abril.
Nuevas medidas
Vigencia: desde las 00:00 horas del 9/04/21 hasta el 30/04/21 para todo el territorio nacional.
– Se suspenden para todo el país los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.
– Se suspenden las actividades de Casino, Bingo, Discotecas o cualquier salón de fiestas.
Certificado de circulación
¿Quiénes pueden tramitar el certificado?
– Podés tramitar el certificado si realizás actividades esenciales, actividades productivas autorizadas, asistís a un establecimiento educativo, o si tenés que pedir un permiso especial para hacer un trámite urgente, un tratamiento, vacunarte, trasladar tus hijos o hijas o asistir a un familiar.
– El permiso se puede sacar y descargar desde el sitio web www.argentina.gob.ar/circular.
-Además se pueden consultar las actividades autorizadas en: https://www.argentina.gob.ar/circular/actividades-permitidas
¿Quiénes pueden utilizar el transporte público?
El transporte público está reservado exclusivamente para quienes cumplen tareas esenciales, se trasladen a establecimientos educativos o piden el permiso especial.
¿Los permisos de circulación tramitados hasta la fecha continúan vigentes?
– Sí, todos los permisos de circulación emitidos continúan activos, incluyendo aquellos permisos vinculados a la actividad educativa (docentes, no docentes, alumnos/as y acompañantes). Una vez que tramites el permiso, tenés que llevar el certificado siempre con vos, ya sea mediante la aplicación Cuidar, Mi Argentina o descargándolo del sitio web www.argentina.gob.ar/circular.
¿Mi tarjeta SUBE continúa habilitada?
– Quien incluyó la SUBE en la gestión del permiso previamente y realiza actividades esenciales, tiene el uso de transporte público habilitado. Si sos esencial y no cargaste la SUBE, tenés que tramitar un nuevo permiso incluyendo el número de la tarjeta SUBE.
– AMBA: el traslado de los trabajadores/as a cargo del empleador
– Suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.
– Los partidos y departamentos de más de 40.000 habitantes que alcancen los parámetros sanitarios establecidos serán considerados:
1) Zonas de mediano riesgo epidemiológico y sanitario
Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.
2) Zonas de mayor riesgo epidemiológico y sanitario: medidas a adoptar.
– Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
– Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.
– Se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.
– Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23 horas.
– Se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día.
– Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.
– Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.
DISPOSICIONES LOCALES Y FOCALIZADAS DE CONTENCIÓN: para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.