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ATP: reglamentan los créditos del programa para el pago de sueldos

  • por Periodista 360
  • 7 de agosto, 2020

Es para empresas incluidas dentro del programa generado por el Gobierno para asistir durante la emergencia económica provocada por la pandemia. Los préstamos tendrán garantía del FoGAr y el Fondep subsidiará la diferencia de tasa.


El directorio del Banco Central aprobó hoy la instrumentación de los créditos a tasa subsidiada para empresas incluidas dentro del programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

En un comunicado, informó que «las entidades del sistema financiero deberán otorgar esta línea a todas las empresas que la soliciten, siempre que estén comprendidas en el listado de beneficiarios que dé a conocer la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)».

Los fondos deberán ser acreditados directamente en las cuentas sueldo de los trabajadores en un plazo de hasta 5 días hábiles desde el momento en que la solicitud sea recibida. La tasa de interés se determinará en función de la variación interanual en la facturación de la empresa con relación al mismo período del año anterior.

“La financiación contará con un período de gracia de tres meses desde su acreditación y se reembolsará a partir del cuarto mes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas”, señalaron desde la autoridad monetaria

Los créditos tendrán garantía del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) y el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (Fondep) subsidiará la diferencia de tasa entre la que abone la empresa y el máximo de 15% nominal anual.

Además, el Directorio del BCRA aprobó la línea de Créditos a Tasa Cero Cultura, también prevista en el Decreto Nº 332/2020.

La AFIP dará a conocer el listado de beneficiarios elegibles, el monto y la entidad en la que se deberá dar curso.

Las financiaciones se acreditarán en la tarjeta de crédito del solicitante en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas. En cada una de esas acreditaciones se adicionará el monto equivalente al pago de impuestos y contribuciones obligatorias, que será retenido y depositado por la entidad financiera en la AFIP.

La financiación tendrá una tasa de interés nominal anual de 0%, contará con un período de gracia de 12 meses a partir de su primera acreditación y se reembolsará a partir del mes treceavo en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Con información de Ámbito Financiero y NA

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