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Caso Pastorizzo: desestimaron la denuncia de Nahir Galarza contra su padre

  • por Tomás Michi
  • 10 de enero, 2022

Así lo decidieron, luego de considerar que la postura acusatoria del Ministerio Público Fiscal (MPF) “se basó en distintos elementos probatorios, que arrojaron un grado de certeza en cuanto a los extremos de la imputación delictiva”.

Tras considerar que el homicidio de Fernando Pastorizzo fue estudiado en distintas instancias antes de condenar a prisión perpetua a la joven, la fiscalía de Gualeguaychú desestimó la denuncia de Nahir Galarza contra su padre, Marcelo Galarza, por el crimen de su exnovio.

La resolución de la Unidad Fiscal de Gualeguaychú hizo mención a la anterior postura acusatoria del Ministerio Público Fiscal (MPF) en relación a Nahir Galarza: “Se basó en distintos elementos probatorios, que arrojaron un grado de certeza en cuanto a los extremos de la imputación delictiva”.

En ese sentido, la fiscalía de Gualeguaychú citó que la imputación “fue acreditada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de esta ciudad, luego confirmada por Casación, y por el STJER (Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos)”.

Por otro lado, la Justicia sí hizo lugar a la denuncia de la joven de que fue víctima de abuso sexual por parte de su tío: ”Desde la fiscalía se dispuso proceder a la investigación Penal Preparatoria y se citó a Nahir en sede de la fiscalía de Paraná, con el fin de ampliar sus dichos, y denunciar el hecho o ratificar lo expuesto por su abogada”.

El 8 de enero la fiscalía libró oficio al Juzgado de Ejecución y Medidas de Seguridad de Gualeguaychú para que disponga medidas de protección para Nahir en la Unidad Penal 6.

La abogada Hermida Leyenda dijo a Télam que se dispuso una medida de protección perimetral y botón de pánico para la madre de su defendida.

El 3 de julio de 2018 el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú condenó a Nahir por unanimidad a prisión perpetua por considerar que “ha quedado destruida la hipótesis de la defensa de que los disparos se produjeron de manera involuntaria”. Ese fallo fue confirmado en julio de 2019 por la Sala II de la Cámara de Concordia.

Información de TN. 

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