A su vez, se habilitó a los locales ajenos al sector farmacéutico a vender analgésicos y antiácidos.
El Gobierno nacional publicó este lunes el Decreto 1024/2024 que modifica la reglamentación de la Ley N° 17.565 para regular la venta de medicamentos en farmacias habilitadas y otros establecimientos, incorporando nuevas condiciones de seguridad y acceso.
La norma establece que los medicamentos bajo receta solo podrán venderse en farmacias habilitadas y bajo supervisión de un farmacéutico responsable, permitiéndose también su comercialización mediante canales electrónicos seguros.
Hoy por Decreto 1024/24 con firma de @JMilei y del ministro @Mariolugones_ar y @GAFrancosOk dimos un paso más en la desregulación del comercio de medicamentos. En el comunicado adjunto del @MinSalud_Ar se explica la mayor libertad para la comercialización de medicamentos de…
— Fede Sturzenegger (@fedesturze) November 20, 2024
En tanto, los medicamentos de venta libre podrán exhibirse en góndolas dentro de farmacias, siempre que se respeten condiciones estrictas: deben estar en caja cerrada, con prospecto, y su venta será exclusiva para mayores de 18 años previa validación del Documento Nacional de Identidad.
En los comercios no habilitados como farmacias, la venta estará restringida a antiácidos y analgésicos, aunque la autoridad de aplicación podría ampliar este listado en el futuro.
La medida busca optimizar las condiciones de comercialización de medicamentos y proteger a los consumidores, garantizando que todos los productos mantengan inalteradas sus propiedades fisicoquímicas y sean accesibles en un marco de seguridad y transparencia.