Fue a raíz de una presentación del periodista Tití Fernández por la muerte de su hija, durante la cobertura del Mundial Brasil 2014. El Gobierno había cambiado la forma de calcular las reparaciones.
Un juez laboral de primera instancia declaró inconstitucional el DNU que redujo las indemnizaciones por accidentes laborales.
El Juzgado Nacional del Trabajo 41, a cargo de Alejandro Segura, mencionó la “manifiesta inconstitucionalidad e inconvencionalidad” del decreto, a raíz de la causa que inició el periodista Tití” Fernández por la muerte de su hija, ocurrida durante la cobertura del Mundial Brasil 2014.
El DNU del 30 de septiembre establece un cambio en la forma de calcular las reparaciones, al reemplazar la tasa de interés activa (del orden del 90% anual) por el índice Ripte (40% anual), que sigue la evolución de los salarios formales.
Según el Gobierno, se busca acoplar el pago de las indemnizaciones a la rentabilidad de las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART), que se encuentra alrededor del 42%. “¿Puede un DNU establecer una norma menos beneficiosa para lxs trabajadorxs (SIC)? ¿Puede un DNU determinar su aplicación retroactiva?“, se preguntó Segura.
“Voy a responder ambos interrogantes en forma negativa animado por el manifiesto carácter burdo que tiene esta norma, impropia del Estado de Derecho, seguramente urdida por personas incapaces de aprobar un parcial de Derecho Civil Parte General…“, replicó el magistrado.
El decreto dictaba que el cambio en el cálculo de las indemnizaciones regiría también para los casos que estuvieran en curso en instancia judicial. Por ende, incluía accidentes previos pero cuyo proceso legal estuviera en trámite.
“El DNU nuca puede aplicarse de modo retroactivo“, dictaminó el juez, y remarcó que el decreto “pisotea (…) el carácter protectorio y progresivo de los derechos laborales en juego“.
“La modificación viola el carácter protectorio y progresivo del artículo 14 bis” de la Constitución, agregó Segura.
Para el magistrado, “el DNU es inconstitucional e inconvencional por violar cuatro aspectos“, y enumeró: “Haberse dictado mientras el Congreso está sesionando, lo que resta su carácter necesario y urgente; no constituir una ‘ley en sentido general’ ya que se dirige a privilegiar un sector minoritario de la comunidad en detrimento de todos, todas y todes les personas que trabajan (SIC)’; viola el principio de progresividad de los derechos del artículo 14 bis de la Constitución, y es retroactiva, afectando la garantía constitucional de protección del trabajo en sus diversas formas“.