El fallo responde a una demanda presentada por el abogado Miguel Fernández Pastor, quien acusó la inconstitucionalidad de la norma que podría extenderse al resto de los jubilados que están en su misma condición.
Los jueces sostuvieron que el Gobierno vulneró los derechos de los jubilados al quitarles ese porcentaje, y que debía haber encontrado otra forma. La instancia siguiente de apelación es la Corte Suprema de Justicia, lo cual se descuenta el Gobierno hará. En la parte resolutiva, el tribunal consideró que el artículo dos de la ley es inconstitucional y “no aplicable” a los haberes devengados entre el 1 de julio y el 29 de diciembre del 2017″, según constató Ambito.com
La decisión del tribunal ordena también que “dentro de los treinta días de quedar firme este pronunciamiento, reliquide, conforme a lo dispuesto por la Ley 26417, los haberes del actor correspondientes al citado período, y se pongan al pago las cantidades resultantes, previo descuento de las sumas ya abonadas por aplicación de la Ley 27.426”.El fallo está firmado por el juez subrogante Rodolfo Mario Milano, y los camaristas titulares del tribunal Néstor Fasciolo y Martín Laclau.