Se establece un nuevo orden para las locaciones, además de la derogación de la norma anterior.
Con la abolición de la Ley de Alquileres, el reciente Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) divulgado en el Boletín Oficial redefine exhaustivamente las pautas que rigen las arrendamientos de propiedades residenciales.
Sebastián Domínguez, abogado especializado, ha condensado de manera concisa los nueve aspectos más destacados:
- Ahora es posible llevar a cabo el contrato en cualquier tipo de moneda.
- El inquilino está obligado a efectuar los pagos en la moneda estipulada en el contrato.
- Se establece que los jueces no cuentan con la facultad de modificar la moneda pactada.
- Se permite pactar cualquier tipo de actualización.
- Ya no existe un plazo mínimo para la duración del contrato, pudiéndose pactar por cualquier periodo.
- El locador ya no tiene la responsabilidad automática de costear las mejoras introducidas por el locatario, a menos que se acuerde lo contrario.
- El locador puede rescindir el contrato por cualquier incumplimiento, ampliando las causales más allá de las tres contempladas en el Código Civil y Comercial.
- El locatario ya no puede rescindir el contrato si el inmueble no queda en condiciones aptas para su uso, en caso de que él mismo haya ocasionado el daño, ya sea directa o indirectamente.
- Se introduce la posibilidad de la Resolución Anticipada del contrato en cualquier momento, abonando el 10% del total de los alquileres hasta la finalización del contrato. Por ejemplo, el inquilino ya no está sujeto a esperar seis meses desde la firma del contrato para rescindir.