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EL Gobierno oficializa los límites a las prisiones preventivas

  • por Periodista 360
  • 19 de noviembre, 2019

Según la Resolución 2/2019, las modificaciones regirán a partir del viernes. Podrían beneficiar a exfuncionarios kirchneristas y a empresarios de la causa Cuadernos. También alcanzaría a futuros acusados del macrismo.


A través de la resolución 2/2019 publicada en el Boletín Oficial, la comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal decidió hoy avanzar en la aplicación de esa norma en todo el país, en donde regirá a partir del viernes próximo, y que, entre otras puntos, plantea límites a las prisiones preventivas de los acusados.

De esta manera, se oficializó el anuncio formulado la semana pasada por el juez de la Cámara de Casación, Mariano Borinsky, de que en adelante se deberán aplicar varios artículos antes de detener a un acusado.

El criterio actual indica una detención preventiva del sospechoso cuando se verifique peligro de fuga o riesgo de entorpecimiento de la investigación. Sin embargo, los jueces suelen tener distintos criterios para encasillar cada caso concreto. Para terminar con esta arbitrariedad el Código “fijó pautas concretas para regular las restricciones a la libertad durante el proceso», que acotan el margen de interpretación de los magistrados.

La Resolución señala que el nuevo régimen continúa «permitiendo tal restricción en caso de que exista peligro de fuga o de entorpecimiento”, pero también ofrece “métodos alternativos de resolución de conflictos”.

“A su vez, y a fin de regular de forma precisa y concreta frente a qué circunstancias fácticas verificadas en el proceso se podría presumir ese riesgo, efectuó luego una descripción precisa y circunstanciada de estos supuestos», destaca la resolución publicada en el Boletín Oficial.

Se resalta que en uno de los artículos del texto se da “un minucioso y detallado catálogo de medidas de coerción personal a las que se puede recurrir para el aseguramiento del proceso” en este tipo de situaciones, estableciendo “un grado de progresividad y jerarquía de estas medidas que el juzgador debe contemplar en todos los casos”.

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