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El Gobierno promulgó la Ley de Alquileres: cuáles son las modificaciones

  • por Periodista 360
  • 30 de junio, 2020

La norma regirá desde este miércoles 1 ero de julio. Se extienden los tiempos de contratos, y se regula el monto de ingreso para poder acceder a un inmueble.


A través del Decreto 580 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno promulgó la nueva Ley de Alquileres, aprobada el 11 de junio, que entrará en vigencia mañana.

La ley 27.551, que introduce modificaciones en el Código Civil y Comercial de la Nación y establece un nuevo esquema de regulación que beneficiará a más de 9 millones de inquilinos, extiende el plazo mínimo de los contratos de alquiler de dos a tres años, entre otros puntos.

Las modificaciones de la ley de alquileres 2020

-Se eleva a 3 años el plazo mínimo de locación y la actualización de los precios, en lugar de ser de forma semestral como ocurre actualmente, deberá ser anual.

-Los contratos de locación de inmueble deben ser declarados por el locador ante la AFIP, que a su vez deberá establecer un régimen de facilidades para la registración de contratos vigentes.

-Los aumentos deben efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

-No se le podrá requerir al inquilino el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes; depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente al primer mes de alquiler; el pago de valor llave o equivalentes ni tampoco la firma de pagarés o cualquier otro documento que no forme parte del contrato original.

-El locatario no tiene a su cargo el pago de las expensas extraordinarias, solo las que deriven de gastos habituales.

-El locador no puede requerir una garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación. También se amplían las garantías que podrá presentar el inquilino: garantía propietaria, seguro de caución, aval bancario, garantía de fianza o fiador solidario y recibo de sueldo.

-Además, se reduce el depósito de garantía a un monto equivalente a un mes de alquiler para tratar de evitar que se cobren dos meses o a veces más.

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