En las boletas de diputados y senadores deberán estar intercalados los hombres y mujeres en igual cantidad. Regirá en los próximos comicios nacionales, incluidas las PASO.
En pleno 8M, el Gobierno reglamentó la ley de paridad de género, aprobada en noviembre de 2017, que establece que las boletas de diputados y senadores nacionales estarán integradas por mujeres y hombres en igual cantidad. Comenzará a regir en las PASO del 11 de agosto.
Este viernes, el Gobierno dictó el decreto 171, publicado en el Boletín Oficial, por el cual define la “paridad de género en ámbitos de representación política”.
El decreto establece que “el género del candidato o candidata estará determinado por el sexo reconocido en el Documento Nacional de Identidad vigente al momento del cierre del padrón electoral, independientemente de su sexo biológico o, en su defecto, constancia de la rectificación del sexo inscripta en el Registro Nacional de las Personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 26.743″.
En el artículo 4, el decreto establece que “si al conformar la lista definitiva, según el resultado de la elección primaria y de acuerdo al sistema de distribución establecido en la carta orgánica partidaria o reglamento de la alianza partidaria, no se cumpliere con los requisitos de conformación paritaria establecidos en el artículo 60 bis del Código Electoral Nacional, la Junta de la agrupación procederá a ordenarla”. Si el partido es intimado a reordenar la lista y no lo hace, lo ordenará el juez de oficio.
La ley obliga además a los partidos políticos a cumplir con la paridad de género en su estructura interna. “La paridad de género en el ámbito interno de las agrupaciones políticas, tanto de distrito como del orden nacional, comprende a todos los órganos que prevea en cada caso la carta orgánica partidaria”, señala la normativa: “Las respectivas normas internas se adecuarán en tal sentido”, ratifica.
El decreto le da la potestad al juez electoral a que intime al partido político que “incumpla con la paridad de género en la composición de sus órganos partidarios a subsanar dicha circunstancia, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la personalidad política”.
Además, la normativa sostiene que “el principio de paridad de género consagrado por la ley 27.412 se entiende como la conformación de listas integradas por candidatas y candidatos de manera intercalada, en forma alterna y consecutiva, desde la primera o el primer titular hasta la última o último suplente, de modo tal que no haya dos personas continuas del mismo género en una misma lista”.
“Estamos muy contentos del trabajo que pudimos realizar en conjunto con los partidos políticos y diferentes organizaciones de la sociedad civil para reglamentar de forma plural y participativa esta ley”, celebró el secretario de Asuntos Políticos e Institucionales del Ministerio del Interior, Adrián Pérez.
“Esto fue fruto del trabajo conjunto entre la Secretaría de Asuntos Políticos, el Instituto, y diferentes sectores de la academia y la sociedad; es la expresión clara de nuestro compromiso con la agenda de género”, fue la reflexión de la directora ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAM), Fabiana Túnez.