«A fin de cancelar el 60% del servicio de interés mencionado” se procedió con la ampliación del instrumento.
El Ministerio de Economía, encabezado por Luis Caputo, amplió la emisión de una letra del Tesoro en dólares para abonar al Banco Central (BCRA) los intereses de otra letra intransferible que vence en el comienzo de diciembre.
La decisión se dio a conocer este miércoles por medio de la Resolución conjunta 63/2024 de las secretarías de Finanzas y Hacienda publicada en Boletín Oficial, al disponer la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 3 de abril de 2029”, emitida originalmente el 3 de abril de 2024, por un monto de hasta valor nominal original US$19.787.820.
Las secretarías dependientes de la cartera económica explicaron en la Resolución conjunta que la herramienta ampliada será “entregada al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a la par, devengando intereses desde la fecha de colocación”.
En los considerandos del texto oficial se explicó que el 2 de diciembre opera el vencimiento del décimo noveno cupón de interés de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible denominada en Dólares Estadounidenses” con vencimiento 1 de junio de 2025, por lo que “a fin de cancelar el 60% del servicio de interés mencionado” se procedió con la ampliación del instrumento.
Asimismo, se recordó que según lo establecido en los Decretos 23 y 280/2024, durante el corriente ejercicio fiscal los pagos de los servicios de amortización de capital y el 60% de los servicios de intereses de las letras intransferibles en cartera del BCRA, serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos emitidos a la par, a cinco años de plazo.
Al respecto, se aclara que dichos instrumentos tendrán “amortización íntegra al vencimiento, y que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BCRA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa SOFR TERM a un año más el margen de ajuste de 0,71513% menos un punto porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscripto”. En tanto que el 40% restante de los servicios de intereses de las citadas letras se abonará en efectivo.