«No se puede pedir más ajuste si primero no se ajusta la política», dijo la diputada de Jxc, sobre el proyecto para deroga los regímenes jubilatorios especiales para presidentes y vicepresidentes.
La diputada nacional de Juntos por el Cambio María Eugenia Vidal presentó un proyecto de Ley para que se elimine la jubilación de privilegio de los presidentes y vicepresidentes, tras considerar que «no se le puede pedir más ajuste a los argentinos si primero no se ajusta la política».
En ese sentido, recordó que siendo gobernadora bonaerense, impulsó la ley que deroga los regímenes jubilatorios especiales que beneficiaban a ex mandatarios, vicegobernadores y legisladores de las dos cámaras provinciales.
Durante su gestión, promulgó la ley que elimina las jubilaciones de privilegio para gobernadores, vicegobernadores y legisladores, a través del Decreto 18/2018 fue publicado en el Boletín Oficial, y que modificó el artículo 2 del Decreto-Ley N° 9.650/80 de Régimen Previsional de la provincia de Buenos Aires.
Según consideró en su momento la legisladora, eran regímenes especiales aquellos «que habilitan a estos funcionarios a obtener prestaciones previsionales con requisitos distintos de los del régimen general, y con determinaciones de haberes y movilidades o actualizaciones superiores a la de los demás beneficiarios del régimen previsional general».
Es por esto que el texto rezaba: «La Constitución provincial consagra en su artículo 11 la igualdad de todos los habitantes de la provincia, y lo propio hace el texto de la Carta Magna respecto de todos los ciudadanos argentinos en su artículo 16».
No obstante, y como aclara el decreto de promulgación, «no significa que exista una variación en el monto de las prestaciones que se vienen abonando a los beneficiarios de las prestaciones previsionales vigentes, las que tendrán la movilidad que se otorgue a los beneficiarios del régimen general”.
Es decir, que «el desempeño de los cargos previstos en las leyes que por la presente se promueve su derogación, quedará incluido, a partir de la vigencia de la presente ley, dentro del ámbito de aplicación personal del régimen general del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires».