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Empezó el registro de alquileres en AFIP: los detalles

  • por PERIODISTA 360
  • 1 de marzo, 2021

Los propietarios de inmuebles destinados a vivienda, a turismo, inmuebles rurales o comerciales deberán registrar el contrato de locación.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el régimen de registración de contratos de locación de inmuebles previsto en la Ley 27.551. Según destacó el organismo recaudador, «la herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones».

Qué personas están obligadas

Los locadores de todo el país estarán obligados desde este 1 de marzo a registrar los contratos de alquiler de bienes inmuebles urbanos y rurales, locaciones temporarias y de espacios o superficies fijas o móviles, al comenzar a regir el Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes. El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios podrán informar en forma voluntaria un contrato.

La resolución establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.

Para registrador los contratos de alquiler en la AFIP:

  • Se debe acceder al sitio web de AFIP con clave fiscal
  • Ingresar al servicio «Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente».
  • El locador, con clave fiscal de seguridad nivel 3, debe completar una serie de datos mínimos respecto del contrato
  • Por último, el locador deberá adjuntar el contrato celebrado en formato JPG o PDF.

Una vez que se realiza esta operación hay un acuse de recibo de la misma y un código verificador de la registración de contrato.

Cuáles son los inmuebles que hay que registrar

  • Locaciones de bienes inmuebles urbanos
  • Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
  • Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
  • Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y / o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

Hasta cuándo hay tiempo de suscribir los contratos en la AFIP

Este régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles es retroactivo. “Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive”, cita la normativa.

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