La medida quedó establecida mediante la resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo, publicado en el Boletín Oficial.
Como parte de las decisiones que toma el Gobierno para frenar la propagación del coronavirus, quedaron oficializadas las licencias para mayores de 60 años, embarazadas y población de riesgo por enfermedades.
Mediante la resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo, publicado en el Boletín Oficial, se suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo por 14 días «con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y trabajadoras» contempladas en ese grupo.
El decreto incluye a «trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento» y en ese marco se considerará a todos aquellos que cumplan tareas en el área de salud.
También a las mujeres embarazadas y aquellos que sufran enfermedades respiratorias crónicas (EPOC, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo).
En lo que refiere a enfermedades cardíacas, se incluye insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas, e inmunodeficiencias.
También quedan incluidos diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
«Resulta conveniente en esta instancia dictar las medidas necesarias para bajar la afluencia de personas en el transporte público y en los lugares de trabajo, sin que ello afecte la producción y el abastecimiento de los bienes y servicios necesarios, manteniendo al efecto vigente el deber para aquel personal calificado de esencial», explica el documento oficial.
Finalmente se aclara que por las suspensión de clases tendrán autorizadas las licencias, el progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.
«La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control» y «podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar», explica la resolución.