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Finalmente los menores podrán acompañar a sus padres a hacer las compras

  • por PERIODISTA 360
  • 8 de mayo, 2020

La medida regirá solo para aquellos casos en los que no haya otra persona que pueda quedarse con el menor.


A hora de anunciarse la extensión de la cuarentena en todo el país, el gobierno autorizó a través el Boletín Oficial a que los padres solo con hijos a su cargo puedan salir a realizar compras en compañía de los menores.

La Resolución 262/2020 del Ministerio de Desarrollo Social detalla que la autorización rige para “las y los progenitores o la persona adulta responsable” quienes podrán ingresar con sus “hijos e hijas, o niños o niñas que se encuentren a su cargo, de hasta 12 años de edad a los comercios de cercanía habilitados para funcionar“.

Según se explicó, la decisión fue tomada luego de la denuncia de varios casos en los que comerciantes, interpretando erróneamente las medidas preventivas, prohibieran la entrada a comercios de personas que se movilizaban con sus hijos. Es por esto que el mencionado informe aclara que los padres podrán ser acompañados por los menores “siempre que no puedan dejarlos en el hogar al cuidado de otro adulto responsable”.

«Corresponde a esta jurisdicción entender en la formulación de políticas destinadas a la infancia y la familia; en la promoción, protección, cuidado y defensa de los derechos de los niños y niñas y el desarrollo de la familia”, añade la resolución respecto a la cual el Poder Ejecutivo manifestó que hubo “diversas interpretaciones que han sido erróneas y han devenido en prácticas discriminatorias respecto de niños y niñas, así como de sus progenitoras, progenitores y cuidadores que se han visto impedidos de realizar algunas compras y trámites imprescindibles en establecimientos en las inmediaciones de sus hogares”.

Por último, desde el Ministerio de Desarrollo Social consideraron que para evitar estas situaciones es “necesario precisar que en caso de familias que no tengan la posibilidad de dejar a niños o niñas de hasta doce años de edad, de acuerdo con el distingo efectuado por el artículo 25 del Código Civil y Comercial de la Nación respecto de las personas menores de edad, al cuidado de otro adulto responsable en ocasión de concurrir a los comercios de cercanía que se encuentran habilitados para funcionar, corresponde permitir su ingreso a dichos establecimientos, en compañía de los niños y las niñas a su cargo”.

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