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Ganancias: los salarios de hasta $ 880.000 no pagarán el impuesto

  • por PERIODISTA 360
  • 7 de junio, 2023

De todas maneras existen excepciones. Conocé si te afectan.


Los asalariados cuya remuneración promedio durante el primer semestre del año no supere los $ 880.000 en bruto no pagarán el impuesto a las Ganancias.

Así lo comunicó el Ministerio de Economía que precisó que la medida favorece a medio millón de trabajadores de todo el país.

De esta forma, quienes no superen los $ 880.000 mensuales y tengan un aguinaldo de hasta $ 440.000 en bruto se verán beneficiados por la medida.

No obstante, el tributarista Sebastián Domínguez explicó que si por algún motivo el trabajador supera los $ 880.000 en bruto de ingreso promedio mensual en el semestre y su aguinaldo, por ejemplo, alcanza a $ 500.000 deberá pagar impuesto a las Ganancias por los $ 60.000 de diferencia.

“Se trata de un beneficio extraordinario por única vez para los trabajadores que pagan el impuesto a las Ganancias, con el objetivo de que recompongan el poder adquisitivo y proyectando que esta mejora del salario de bolsillo se traduce en mayor consumo y actividad económica”, señaló el Ministerio de Economía en un comunicado de prensa.

Añadió que “la medida beneficia a 513 mil trabajadores y trabajadoras de todo el país que se encuentran sujetos a retenciones del impuesto a las Ganancias y registran salarios brutos mensuales de entre $ 506.230 y $ 880.000. En este sentido, más del 50% de los trabajadores que hoy pagan el impuesto a las Ganancias están alcanzados por el beneficio”.

Según cálculos oficiales, “la medida implica una mejora de bolsillo promedio por empleado que supera los $ 110 mil ($ 112.600), y un incremento sobre el sueldo mensual promedio de bolsillo del 26%”.

Economía aclaró que “en el caso del aguinaldo, la retención del impuesto se va calculando mes a mes. Por esto, la medida propone devolver lo retenido para estos salarios en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto con el cobro de las remuneraciones mensuales devengadas en los meses de junio y julio”.

“Para ello, los empleadores deberán exponer la devolución en un renglón separado del recibo de sueldo, identificando claramente el beneficio de la medida”, concluyó.

Fuente: NA

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