El máximo tribunal del país hizo público el fallo este viernes a última hora, y la decisión tiene el aval de todos sus miembros.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó por unanimidad tratar el pedido de acción declarativa de certeza que había hecho la vicepresidenta Cristina Kirchner para que el cuerpo se expidiera sobre la constitucionalidad de las sesiones virtuales.
De esta forma, dejó en manos de la Cámara de Senadores la decisión de cómo se realizarán los debates durante la cuarentena obligatoria por el Covid-19.
Los jueces notificaron que es el propio Poder Legislativo el que debe decidir si llama a sesionar a la Cámara Alta de forma virtual para debatir leyes impositivas, como el impuesto a la riqueza de Máximo Kirchner. El fallo llevó la firma de los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.
En el texto indicaron que el Senado de la Nación tiene las atribuciones constitucionales para interpretar su propio reglamento en cuanto a la manera virtual o remota de sesionar, sin recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación; por lo cual se rechazó la acción presentada.
Además, explicaron que “nada dice la Constitución sobre el lugar o la forma presencial o remota en que deben encontrarse para sesionar, deliberar y votar los legisladores de cada Cámara. Las emergencias, de cualquier tipo, deben ser tratadas dentro del Estado de Derecho y por ello el funcionamiento del Congreso de la Nación resulta absolutamente esencial”.
Como cabeza del Senado, Cristina Kirchner había presentado la semana pasada ante la Corte Suprema una acción declarativa de certeza para que el máximo tribunal avale o no si el Senado puede sesionar a través de medios digitales en este contexto de emergencia sanitaria. Y advertía expresamente que la definición era de suma importancia porque se buscaba analizar proyectos de ley sobre cuestiones impositivas, como el impuesto a la riqueza durante la emergencia desatada por la epidemia del COVID-19.
La respuesta de la Corte Suprema fue contundente: “El asunto traído a consideración de este Tribunal, no requiere intervención de la Corte. La posibilidad de que el Senado sesione de manera remota no interfiere con el modo en que la Constitución le impone a esa Cámara ejercer sus atribuciones”.