Así lo decidieron tras el fallo de la Corte Suprema que declaró aplicable el beneficio de esa ley en el caso de un condenado por violaciones a los derechos humanos.
El tribunal oral federal de San Juan dispuso la inconstitucionalidad de la aplicación de la ley del dos por uno para delitos de lesa humanidad. Los jueces Héctor Cortez, Raúl Fourcade y Alejandro Piña dieron lugar a la opinión del fiscal Francisco Maldonado que se había opuesto a la libertad que había pedido Alejandro Lazo, represor condenado en 2013 a 10 años de prisión por asociación ilícita, privación ilegítima de la libertad y tormentos agravados. Lleva detenido con prisión domiciliaria seis años y cinco meses, y según dijo su letrado: «con el 2×1 ya habría superado los años de su sentencia».
Desde la provincia cuyana se entendió que la aplicación de ese beneficio viola la Constitución porque vulnera el derecho a la verdad y los pactos internacionales que comprometen a la Argentina.
Argumentan que se estaría dando un trato injusto y privilegiado a los terroristas de Estado y los condenados por delitos comunes.