La iniciativa establece un marco normativo para aplicar restricciones según el cuadro epidemiológico de los distritos. Ahora será enviado a Diputados, donde buscará convertirse en ley.
El Senado aprobó y giró a la Cámara de Diputados el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo de “Emergencia Covid” que establece un marco normativo sobre parámetros de riesgo epidemiológico y sanitario para combatir el contagio de coronavirus.
La iniciativa, que tuvo más de 30 modificaciones, fue aprobada con 38 votos a favor del Frente de Todos y 26 en contra por parte de Juntos por el Cambio por considerar que el proyecto implica un avance del Poder Ejecutivo Nacional sobre las autonomías provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires.
El objetivo del Gobierno con esta iniciativa que ahora será tratada por la Cámara de Diputados es, precisamente, evitar en adelante la sucesión de decretos para fijar las medidas destinadas a reducir la circulación.
A grandes rasgos, el proyecto busca darle un marco normativo a la aplicación de medidas para evitar la propagación del Covid-19 y, para ello, define las categorías de Riesgo Epidemiológico Bajo, Medio, Alto y Alarma Sanitaria, en función de la cantidad de casos cada 100 mil habitantes y la ocupación de camas en el sistema sanitario, entre otros indicadores.
Los puntos del proyecto
* Establece una serie de parámetros para definir las medidas restrictivas en los centros urbanos de acuerdo con los riesgos: bajo, mediano, alto y “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria”.
* Se mantiene el dictado de clases presenciales y sólo las restringe en aquellas zonas en “situación de alarma”.
* En las urbanizaciones con “alarma epidemiológica y sanitaria” se suspenden los centros comerciales y ferias, los locales gastronómicos, la práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre, los gimnasios y la circulación entre las 19 y las seis de la mañana.
* Se suspenden las reuniones sociales en domicilios particulares; las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez personas; la práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados; las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas; la realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.