El abogado especializado en temas laborales, Julián De Diego, examinó detalladamente las repercusiones que el capítulo laboral del DNU 70/2023 está generando en el ámbito laboral.
El jurista especializado en derecho laboral, Julián De Diego, ha compartido su perspectiva sobre la propuesta de reforma laboral impulsada por el Gobierno, catalogándola como «verdaderamente revolucionaria».
Según De Diego, esta reformaconmueve los cimientos del derecho del trabajo y crea un ámbito de libertad de contratación que promueve el empleo, destrabando cepos y condicionantes que paralizaron el empleo registrado por doce años de los últimos tres gobiernos democráticos. Es, sin dudas, un cambio de mentalidad bajo la cobertura de nuevos paradigmas», destacó.
De Diego subrayó que el componente laboral del mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) enfrenta desafíos legales, ya que la Justicia Laboral emitió un fallo en respuesta a la demanda presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT).
«Por ende, según este fallo, que va a ser objeto de apelación por parte del Estado Nacional, el referido capítulo estaría suspendido hasta que se resuelta la cuestión de fondo. También se discute la competencia de la Justicia Laboral, ya que cuando el Estado es parte deben dirimirse las cuestiones ante la Justicia Contencioso Administrativa Federal», explicó.
A pesar de estas complejidades, el experto enfatizó la naturaleza polifacética de la reforma laboral, abordando aspectos como la renegociación de derechos adquiridos, ajustes en la vigencia y ultra actividad de los convenios, la utilización de la tecnología contra el empleo no registrado, el periodo de prueba de ocho meses, la autorización explícita del trabajador para las retenciones sindicales, y la libre elección de la obra social.
«Además, se contempla la derogación de multas por empleo no registrado, la uniformidad en la actualización monetaria en juicios laborales, la implementación de la jornada promedio y el banco de horas, la abolición del estatuto del viajante de comercio, la capacidad de modificar la legislación mediante disponibilidad colectiva en convenios colectivos, la nueva fórmula de cálculo para indemnizaciones por despido, sanciones por huelga salvaje, declaración de servicios esenciales y actividades relevantes para restringir el derecho de huelga», añadió.
En una columna de opinión publicada en el diario Clarín, De Diego agregó que la reforma laboral «fortalecen las contrataciones del Código Civil y Comercial con los contratos de agencia, servicios, obras, transporte, carga, y todas las variantes innominadas, y promueve a los micro emprendedores con hasta cinco colaboradores independientes»..
«También ataca la conflictividad judicial al derogar sin miramientos las multas, recargos y duplicaciones de la Ley Nacional de Empleo y de normas complementarias, que a partir del 29 de diciembre de 2023 no solo perdieron vigencia, sino que además, no podrán ser invocadas en el futuro a ningún efecto en los reclamos administrativos ni judiciales», puntualizó.
En este contexto, De Diego sostuvo que la totalidad de la reforma laboral del DNU 70 «requerirá de decretos reglamentarios y de nuevas disposiciones que complementen las lagunas y vacíos que se han creado, con recálculos y complementos de corto plazo que necesariamente se irán acoplando a la incuestionable revolución que implica un proceso de transformación sustantivo, fenómeno que solo tuvo un precedente en el pasado histórico con efectos dramáticos contrapuestos, cuando se aprobó en 1975 la Ley de Contrato de Trabajo original»..