El Gobierno publicó en el Boletín Oficial la medida debido a la extensión de la pandemia y las correspondientes medidas restrictivas. Además, quedarán prohibidas las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.
Con la publicación del nuevo DNU con las restricciones para las próximas semanas, el Gobierno oficializó la extensión de la prohibición de efectuar despidos sin justa causa o falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. La medida regirá hasta el 31 de diciembre de este año, extendiendo así la medida que comenzó a regir en marzo del año pasado para mantener el empleo.
Hasta la fecha establecida por el Gobierno, además, quedan prohibidas las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, según el Decreto 413/2021 publicado este lunes en el Boletín Oficial.
En Poder Ejecutivo aclaró que la medida se dictó en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20 y su prórroga establecida por el Decreto N° 167/21, y la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto Nº 34/19 y ampliada por sus similares Nros. 528/20, 961/20 y 39/21.
Asimismo, las prohibiciones previstas en el DNU no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19, ni respecto del personal que preste servicios en el ámbito del Sector Público Nacional, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto y de la naturaleza jurídica de la entidad empleadora.
La Casa Rosada justificó la prohibición de despidos y suspensiones hasta fin de año al señalar que “la segunda ola de COVID-19 que azota al país debe ser acompañada por medidas acordes que contemplen la protección de la salud de la población y coadyuven a morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre el empleo”.