Por disposición del juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, se suspendieron los artículos 335° y 345° «hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva».
La Justicia Federal de Mercedes dejó sin efectos los artículos del DNU del presidente Javier Milei que autorizaban las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) tras un pedido de inconstitucionalidad que elevó la Liga de Fútbol de Salto.
El tribunal le ordenó al Gobierno evitar avanzar con la iniciativa hasta haya una decisión de fondo. Según informó Infobae, el Ejecutivo presentará una apelación para defender la reforma que considera clave para atraer capitales internacionales a, por ejemplo, el fútbol.
El juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto dictaminó ante un recurso presentado por esa organización civil “hacer lugar a la medida cautelar solicitada, previa caución juratoria, ordenando al Estado Nacional la suspensión de los artículos 335° y 345° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 20 de Diciembre de 2023″.
El fallo suspendió los dos artículos que habían entrado en vigencia el pasado 29 de diciembre, “hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva, comunicándose lo resuelto por la presente por intermedio de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación, mediante oficio, cuya confección y diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora”.
Cuáles eran los artículos incluidos en el mega DNU
El artículo 335 ordenaba incorporar en la Ley de Sociedades Anónimas que “no podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias.”
En tanto, el artículo 345 estableció que “las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispondrán de un año, contado a partir de la reglamentación del presente, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a los términos previstos por aquel, lo que deberá ser aplicado sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes”.