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Pese al reclamo de Juntos por el Cambio, la Justicia avaló las sesiones remotas

  • por PERIODISTA 360
  • 6 de octubre, 2020

El principal partido opositor había presentado un amparo a través de Mario Negri (UCR), Cristian Ritondo (PRO) y Maximiliano Ferraro (CC-ARI), pero Enrique Lavié Pico, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal número 1, rechazó el recurso.


Luego de que el interbloque de Juntos por el Cambio en Diputados presentara un amparo para declarar inválida la sesión remota en la que se aprobó la continuidad del protocolo de sesiones virtuales, el pasado 1° de septiembre, la Justicia rechazó este martes el amparo, dando validez a la modalidad impulsada por el oficialismo.

La decisión fue tomada por Enrique Lavié Pico, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal número 1, quien en su fallo de 23 páginas consideró que “la legitimación de los accionantes, en su condición de ‘diputados y diputadas’, se encuentra desprovista de fundamentos, en la medida que no fueron privados de ejercer las atribuciones que les asisten como legisladores y, por el contrario, fueron ellos los que opusieron resistencia a desempeñarlas”.

«Se emitió de conformidad con el artículo 14 del Reglamento, que pone de manifiesto que la modalidad bajo la cual se convocaba a los legisladores sesionar era la telemática”, agregó Lavié Pico respecto a la convocatoria a la sesión de la polémica.

Además, el juez interpretó la oposición «pudo libremente en el recinto emitir ‘opiniones o discursos’, ejerciendo plenamente sus derechos políticos y, en definitiva, el hecho de no haber votado se debió a su resistencia en acreditarse, y no a un impedimento que pueda ser objeto de reproche a esta parte”.

De esta manera, explicó que no expistió «por parte de la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación vulneración alguna a sus prerrogativas parlamentarias”, y determinó «la ausencia de un ‘caso’ o ‘causa’ contencioso susceptible de incitar el ejercicio jurisdiccional, representado por un avance injustificado sobre las facultades propias y exclusivas del Poder Legislativo, toda vez que no se ha acreditado en la especie un agravio inmediato o directo, sustancial o concreto, que justifique la intervención del Poder Judicial”.

Cabe destacar que el principal partido opositor había presentado el recurso judicial a través de Mario Negri (UCR), Cristian Ritondo (PRO) y Maximiliano Ferraro (CC-ARI), quienes pidieron que se «declare la nulidad absoluta e insanable de la decisión de Labor Parlamentaria de fecha 1° de septiembre de 2020, que dispuso la Prórroga del Protocolo de Funcionamiento de Parlamentario Remoto, aprobado el 13 de mayo de 2020, por carecer del consenso que requería dicha decisión. Y como consecuencia, de la Sesión Especial llevada adelante por medios remotos ese mismo día 1° de septiembre de 2020″.

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