Edenor y Edesur no podrán interrumpir el servicio por falta de pago de facturas complementarias confeccionadas bajo el concepto de “consumos no registrados”
Las distribuidoras de energía eléctrica Edenor y Edesur no podrán cortar el servicio por falta de pago de facturas complementarias confeccionadas bajo el concepto de “consumos no registrados”. Estos se emiten cuando los valores de energía no fueron registrados correctamente por deficiencias del equipo de medición o por comprobarse hechos que permiten presumir irregularidades en la medición, como en el caso de quienes se “cuelgan de la luz”, por ejemplo.
Ante planteos de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, de la Defensoría del Pueblo de Avellaneda, y de la Defensoría del Pueblo de Pilar, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) determinó -en una resolución publicada este jueves en el Boletín Oficial- que la mayoría de los reclamos por la facturación del servicio tienen su origen en la aplicación de Consumos No Registrados (CNR).
Esas distribuidoras «no respetan los requisitos» para poder aplicar esos cargos, según el texto oficial.
Así, el ENRE ordenó a Edenor y Edesur «suspender en forma inmediata y con carácter transitorio, la emisión de Notas de Débito y Liquidaciones Complementarias en los términos del artículo 5 inciso d) apartados I, II y III del Reglamento de Suministro y a abstenerse de suspender los suministros por falta de pago de sumas originadas en el recupero pretendido con fundamento en dicha normativa, independientemente de si las personas usuarias hubieran generado el reclamo pertinente ante su correspondiente distribuidora o ante éste ente».
Esa medida se extenderá «mientras se audite la información requerida a las distribuidoras acerca del modo en que se llevan a cabo los procedimientos para la aplicación de CNR», de acuerdo con la resolución.
En los próximos cinco días hábiles, ambas distribuidoras deberán presentar un informe sobre la cantidad de facturas por Consumos No Registrados o registrados en defecto o en exceso, emitidas desde el 1 de marzo de 2020 a la fecha.
Para ello, deberán detallar para cada Nota de Débito/Crédito o Liquidación Complementaria: identificación del usuario; categoría tarifaria; monto total del recupero o débito; fecha de detección de la anormalidad; el tipo de la misma; el consumo base utilizado y cómo fue calculado.
También, tendrán que indicar «cuáles de las facturas informadas fueron objetadas por las personas usuarias y el resultado del tratamiento dado a cada reclamo».
En los casos que a la fecha se mantenga suspendido el suministro por falta de pago, el ENRE instruyó a Edenor y Edesur a «la inmediata rehabilitación del servicio».
«La iniciativa tiene como objetivo evitar un impacto económico negativo -aún mayor al producido por la pandemia de la COVID-19- en las personas usuarias del servicio público de distribución de energía eléctrica», justificó el ENRE.
Con información NA