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Prorrogan hasta el 31 de enero el cierre de fronteras con el Reino Unido

  • por PERIODISTA 360
  • 8 de enero, 2021

Así se dispuso la Jefatura de Gabinete de Ministros en el Boletín Oficial. «La salida y el reingreso desde y hacia el país implicará la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de la República Argentina al regreso», dice el texto.


El Ministerio de Transporte mantendrá la suspensión de viajes desde y hacia Gran Bretaña y recomienda a los mayores de 60 años «diferir sus vuelos al exterior» como prevención ante la suba de casos de coronavirus, según se dispuso a través de la Decisión Administrativa 2/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros que encabeza Santiago Cafiero y que fue publicada en el Boletín Oficial.

En la decisión administrativa, que regirá hasta el 31 de enero, «se recomienda a los nacionales o extranjeros residentes en el país, y, en particular, a los mayores de 60 años de edad o a personas pertenecientes a los grupos de riesgo definidos por la autoridad sanitaria, diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales».

«La salida y el reingreso desde y hacia el país implicará la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de la República Argentina al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y económicas derivadas de la misma; tal y como la imposibilidad de iniciar el viaje con síntomas compatibles con Covid-19», establece la normativa.

La norma mantiene como puertas de ingreso al país los aeropuertos de Ezeiza y de San Fernando, en la provincia de Buenos Aires. También seguirán operando el Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus) de CABA y varios pasos fronterizos.

El nuevo régimen de ingresos y egresos al país establece:

  • Los aeropuertos de Ezeiza y San Fernando serán los únicos accesos habilitados para el ingreso al país de ciudadanos y/o residentes argentinos.
  • Se exigirá la presentación de un test PCR negativo hecho en las 72 horas previas y el aislamiento obligatorio durante 7 días.
  • Queda restringido el ingreso de extranjeros, salvo casos expresamente autorizados por la Dirección Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior, que aceptará ingresos bajo condiciones de reunificación familiar o por cuestiones laborales.
  • A partir de las recomendaciones del Ministerio de Salud continúan suspendidos los vuelos desde y hacia Reino Unido, a raíz de la situación epidemiológica de dicho país por la nueva cepa de COVID-19.
  • Se recomienda a todos los argentinos/as y residentes, especialmente pertenecientes a los grupos de riesgo, no viajar al exterior, a fin de evitar las dificultades y condiciones sanitarias exigidas al reingreso, considerando la rápida evolución de las condiciones epidemiológicas.
  • Vía terrestre se permitirá únicamente el ingreso de argentinos o residentes que salieron del país antes del 25 de diciembre de 2020; los que hubieren egresado con posterioridad deberán ingresar a través de los aeropuertos habilitados a tal fin, exclusivamente. En todos los casos deberán contar con el requisito de PCR negativo y realizar cuarentena obligatoria de 7 días.
  • Los pasos fronterizos de San Sebastián (en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur) e Integración Austral (Santa Cruz) quedan exceptuados de la restricción de egresos e ingresos, para garantizar el tránsito con la República de Chile y la conexión con el resto del territorio argentino.
  • El resto de las las fronteras terrestres estarán cerradas.

Exceptuados

  • Personal de transporte internacional y tripulaciones quedan exentos de los requisitos, bajo la aplicación de los protocolos sanitarios específicos, en el ejercicio exclusivo de su actividad.
  • Para el caso de los deportistas enmarcados en protocolos específicos para eventos deportivos, previa autorización de la DNM y autoridad Sanitaria. Su actividad será supervisada por el Ministerio de Turismo y Deportes.

PCR realizados en origen se prorrogarán 24 horas en caso de demora

El test PCR para la detección de coronavirus que los turistas se realicen en su lugar de origen se podrán extender del plazo de vigencia del resultado por 24 horas en caso de demora del vuelo, solo si la empresa aérea garantiza la trazabilidad y el aislamiento de los pasajeros durante ese mayor tiempo, de acuerdo al Anexo I de la Decisión Administrativa (DA) 2252/2020 sobre medidas sanitarias recomendadas para fronteras internacionales, publicado en el Boletín Oficial.

El documento sugiere instrumentar «una campaña de comunicación clara que disuada los viajes internacionales», así como las condiciones y responsabilidades a asumir por los viajeros.

En cuanto a los operadores de transportes, obliga a las empresas de turismo y operadores de transporte a difundir las restricciones y recomendaciones para viajeros.

Además les encomienda a los operadores de transporte la realización de los testeos y controles sanitarios periódicos que pudieran fijarse, mediando con acuerdos interjurisdiccionales internacionales y/o nacionales «para prevenir su innecesaria duplicación».

También les limita viajes sin test PCR o cuarentena cuando exceden su permanencia en el lugar de destino de más de 24 horas si no acreditan la trazabilidad de sus desplazamientos, o su aislamiento mientras no operan o tripulan un medio de transporte.

Les ordena mantener las restricciones de relevos de tripulaciones internacionales, y autoriza las excepciones de PCR y cuarentena a quienes desempeñan funciones de practicaje en buques internacionales, siempre que cumplan los protocolos sanitarios nacionales.

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