El Presidente es investigado por romper la cuarentena estricta, cuando celebró el cumpleaños de Fabiola Yáñez en la Residencia Presidencial.
La polémica por el Olivos Gate sigue vigente y continúa la investigación. Este miércoles, el juez federal de San Isidro, Lino Mirabelli, rechazó el la solicitud del presidente, Alberto Fernández, para cerrar la causa por «inexistencia de delito».
La resolución de 21 páginas dispuso que la investigación por violación a las disposiciones de prevención del contagio por el Covid-19, impuestas por el mismo mandatario, continuará de manera normal.
La polémica por el Olivos Gate sigue vigente y continúa la investigación. Este miércoles, el juez federal de San Isidro, Lino Mirabelli, rechazó el la solicitud del presidente, Alberto Fernández, para cerrar la causa por «inexistencia de delito».
La resolución de 21 páginas dispuso que la investigación por violación a las disposiciones de prevención del contagio por el Covid-19, impuestas por el mismo mandatario, continuará de manera normal.
El juez Mirabelli indicó: «El sumario se encuentra todavía en una etapa preliminar en la que se recopilan elementos para despejar la materialidad de los hechos y sus posibles repercusiones jurídicas, sin que concurra el carácter manifiesto y evidente que es necesario para la procedencia de la excepción por atipicidad».
Lo que había planteado el jefe de Estado, Alberto Fernández, era una «excepción de falta de acción por inexistencia de delito», argumentando que como no se habían producido contagios por la reunión, el «peligro abstracto» de la conducta no había derivado en un perjuicio concreto.
No obstante, el magistrado consideró que este tipo de hechos son «peligrosos para determinados valores jurídicos de la sociedad, sin que se exija, desde el punto de vista normativo, la producción material de ese resultado de peligro».
«Lo que no podría admitirse es que en los delitos de peligro abstracto falte el tipo siempre que se pruebe que a posteriori no resultó peligro concreto, pues ello contradiría el fundamento político-criminal de los delitos de peligro abstracto, que ha de verse en la conveniencia de no dejar a juicio de cada cual la estimación de la peligrosidad de acciones que con frecuencia son lesivas», siguió Mirabelli.
«La absoluta exclusión de la peligrosidad típica no se presenta evidente ni manifiesta en el hecho denunciado (un evento con la concurrencia de varias personas durante la vigencia del ASPO)», analizó el juez.
Y continuó: «A partir de un análisis preliminar, su peligrosidad, objetivamente considerada, no podría ser descartada –en forma palmaria– sino que, eventualmente, merecería ser contrastada y/o debatida a través de elementos que exceden los límites propios de este mecanismo y se ajustan a otro ámbito procesal».
Es por esto que decidió rechazar el cierre prematuro de la causa y avanzar con la investigación. «En el estado preliminar que atraviesa la encuesta, la materialidad, así como la eventual adecuación jurídica del hecho no aparecen claramente definidos –de manera palmaria e inequívoca– en el sentido que requiere la excepción deducida», explicó Mirabelli.
Con información de Noticias Argentinas.