El fiscal Ramiro González rechazó el pedido de la defensa para que la investigación pasara a los tribunales de San Isidro.
El expresidente Alberto Fernández había solicitado que la denuncia por violencia de género interpuesta por su expareja, Fabiola Yañez, fuese trasladada desde los tribunales de Comodoro Py al fuero federal de San Isidro, donde se tramita la causa por la Fiesta de Olivos, aunque este martes recibió un revés luego de que el fiscal Ramiro González rechazara el planteo de incompetencia.
“Según la opinión del Misterio Público Fiscal, corresponde que, por el momento, el caso quede bajo la competencia del Sr. juez federal delegante con el objeto de esclarecer los extremos relevantes de la pesquisa, determinar definitivamente el objeto procesal, y asignar las calificaciones legales del caso como paso previo a decidir, de un modo definitivo, acerca de la asignación territorial que pudiere corresponder”, expresó el fiscal González.
Y agregó: “Lo contrario implicaría per se que de un modo apresurado y prematuro se asignen nuevos operadores al caso, se obture la investigación que se encuentra en curso y se incrementen los riesgos de revictimización que es, justamente, lo que la ley impone evitar”.
El rechazo de la fiscalía se da luego del pedido de la defensa cuando fundamentaron el pedido sobre «que los hechos presuntamente denunciados se circunscriben en la Quinta Presidencial de Olivos, lugar de residencia de mi cliente y de su entonces pareja al momento de los hechos. En este caso no quedan dudas que es en la localidad de Olivos. El Art. 39 establece que VS deberá remitir la causa al competente, en este caso los Juzgados Federales de San Isidro pues de lo contrario se estaría violando el principio de Juez Natural».
Debido a que el pedido de Alberto Fernández de trasladar la causa de la Justicia Federal a los Tribunales de San Isidro se basaba en el lugar donde sucedieron los hechos denunciados, el fiscal consideró que “el tiempo, el contexto y las formas violentas de ejercicio de poder que han sido denunciadas no pueden asignarse, de momento, a un enclave geográfico único y determinado”.
En el mismo sentido, menciona que el “planteo de competencia deber ser precedido de una investigación que esclarezca los aspectos fácticos relativos a cuanto pueda conformar el objeto procesal, con finalidad de evitar pronunciamientos prematuros que pudiesen provocar el posterior replanteo de iguales cuestiones”.