Por decisión de la mayoría de los ministros, Carlos Rosenkratz verá afectadas sus decisiones sobre contrataciones, renuncias, presupuesto y renovaciones de contrato de los empleados del organismo.
A dos meses de haber asumido como presidente de la Corte Suprema de la Nación, Carlos Rosenkratz percibirá una importante limitación en sus poderes como máxima autoridad del organismo.
Por decisión de una mayoría de integrantes de la Corte, se resolvió reducir la capacidad de decisión del presidente en relación a asuntos referidos a su rol como superintendente, las designaciones, renovaciones de contratos y renuncias de empleados.
En la acordada de este martes, firmada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, se resolvió la primera modificación referente a los poderes del presidente en el Reglamento para la Justicia Nacional en los últimos 25 años. El presidente del tribunal Carlos Rosenkrantz votó en disidencia y la vicepresidente de la Corte Elena Highton resolvió asbtenerse.
Con estos cambios, de ahora en adelante, todas las decisiones de administración, nombramientos del personal de la Corte y del resto del poder judicial, y todo tipo de decisión de superintendencia necesitará del apoyo de una mayoría del máximo tribunal, es decir, de tres ministros, sea o no el presidente uno de ellos.
Entonces, el titular de la CSJN mantendrá el control sobre los temas protocolares y sobre los casos en los que se involucrará el máximo tribunal. Por unanimidad, además, se ratificó la política de administración, presupuesto, y el fondo anticíclico.
En total, fueron seis las modificaciones aprobadas por la mayoría. Entre ellas, se realizaron cambios en acordadas que reglamentaban el alcance del poder del presidente en la Corte en los años 1961 y 1990. También se anunció la creación de una unidad de asistencia y coordinación dentro de cada vocalía para controlar el manejo de contrataciones y cantidad de personal en los diferentes cuerpos del máximo tribunal.
Los Ministros de la Corte justificaron las modificaciones en el Reglamento basándose en el artículo 113 de la Constitución Nacional donde se establece que la Corte “dictará su reglamento interior y nombrará a sus empleados”.