De qué se trata el «Plan de Pago de Deuda Previsional» publicado en el Boletín Oficial y le dará la posibilidad de acceder a la jubilación a aquellos que no hayan podido cumplir con los años necesarios de aportes.
Se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.705 de «Plan de Pago de Deuda Previsional», sancionada en el Congreso de la Nación el 28 de febrero y se espera que cerca de 800 mil personas puedan acceder a la jubilación en caso de que tengan la edad pero no los años de aporte requeridos.
Horas antes, La Cámpora y Máximo Kirchner habían salido a criticar por la demora en la sanción de la ley. La organización política, había manifestado: «El 28 de febrero de 2023 logramos la aprobación de la ley que beneficiará a 800 mil argentinos. Esperemos que el Presidente, que solicitó el tratamiento del proyecto en extraordinarias, ahora la promulgue».
A su vez, otro de los cuestionamientos fue hacia el Fondo Monetario Internacional (FMI) tras la mención de una «ley imprevista» por parte de la entidad financiera.
En definitiva, la Ley 27.705 será para aquellos ciudadanos que, pese a haber cumplido la edad jubilatoria, no llegaron a cumplir los 30 años de aportes mencionados en la Ley 24.241.
Además, beneficiará a las mujeres de entre 50 y 59 años y hombres de entre 55 y 64 años que ya saben que no van a poder alcanzar los años necesarios de aportes.
Según lo estipulado por la ley, a los que ya cumplieron la edad jubilatoria, se les descontará mensualmente de la jubilación las deudas de aportes anteriores.
En cambio, quienes aún no cumplan con ese requisito, tendrán la posibilidad de regularizar los pagos pendientes anteriores al 31 de marzo de 2012, según el cálculo por una Unidad de Pago de Deuda Previsional (UPDP). El monto por cada mes adeudado es igual al 29% de la remuneración mínima imponible, que equivale a unos $5.730 a marzo de este año.