La Justicia determinó «la nulidad del cobro del Servicio de Valor Agregado de Telefónica Básica» que la empresa había impuesto en la facturación sin el consentimiento de los consumidores.
La Justicia falló en contra de la empresa Telefónica y la condenó a pagar $20.000 millones a alrededor de 3 millones de usuarios de todo el país por aplicar un «cargo ilegal» en la facturación desde el año 2014, con el agravante de no ser consensuado con los consumidores.
«En una condena con pocos antecedentes jurídicos, el Juzgado Federal N°2 de La Plata, ordenó a la empresa Telefónica S.A. pagar más de 20 mil millones de pesos a tres millones de usuarios de todo el país», afirmó el Centro de Orientación, Defensa y Educación del Consumidor (CODEC) en un comunicado oficial.
La sentencia firmó «la nulidad del cobro del Servicio de Valor Agregado de Telefónica Básica (SVA-TB)», que según indicaron las autoridades, o se correspondía a ningún servicio real, sino que era una especie de «derecho a acceder a servicios de valor agregado» sin importar si el usuario adquiriera o no los servicios en cuestión.
Por lo tanto, la sanción del Juzgado Federal «obliga a la empresa a devolver todo lo ya cobrado por este concepto, más los intereses que corresponden a tasa activa, una multa del 25% por facturación indebida y el daño punitivo por la gravedad de la conducta de la empresa».
Asimismo, el juez Alberto Osvaldo Recondo advirtió que «el daño ha operado en millones de usuarios en todo el país y dicha conducta se mantuvo durante un periodo muy extenso de tiempo» y que eso ocurrió «pese a que la autoridad de contralor (Comisión Nacional de Comunicaciones), ya desde finales del año 2014 había requerido el cese del cobro del rubro por ser contrario al régimen legal y la devolución de lo facturado a los usuarios».
«La demandada continuó con su conducta abusiva y la prolongó en el tiempo, incrementando las ganancias de la empresa tal como surge de la pericia contable, ello en desmedro de los intereses patrimoniales de los usuarios», puntualizó.
La denuncia fue construida alrededor de la violación de la Ley de Derechos al consumidor, que en su artículo 35 establece la prohibición de la «propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice».
Fuente: Télam