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Teletrabajo: la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley

  • por PERIODISTA 360
  • 26 de junio, 2020

La iniciativa que busca dar un marco regulatorio a una modalidad intensificada en plena pandemia girará al Senado de la Nación.


La Cámara de Diputados aprobó en la extensa sesión transitada entre la jornada de ayer y la madrugada de hoy el proyecto de ley para dotar de un marco regulatorio al teletrabajo, modalidad laboral que se vio fuertemente intensificada en los últimos meses, producto del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Con 214 votos positivos, uno negativo y 29 abstenciones, la iniciativa que modifica que modifica la ley de Contratos del Trabajo fue avalada después de cuatro horas de debate y fue girada al Senado de la Nación

Entre sus aspectos generales, la normativa propuesta señala que la prestación laboral a distancia es voluntaria, no puede ser impuesta por el empleador y por lo tanto es reversible, al tiempo que consagra el «derecho a la desconexión» del empleado remoto.

De igual manera se determinó que, de convertirse en ley, la iniciativa entrará en vigor al cumplirse un plazo de 90 días contados desde la finalización del aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, para darle un margen de tiempo a los empleadores a adecuarse a las mayores exigencias que demandará el nuevo marco normativo.

La presidenta de la comisión de Legislación del Trabajo, Vanesa Siley (Frente de Todos), resaltó que con la normativa propuesta «se intenta evitar el trabajo no registrado y la flexibilización laboral».
De igual manera, el vicepresidente de la la Comisión, Albor Cantard (UCR), marcó que la iniciativa «marca un piso e derechos para los trabajadores» y «delega las especificidades de cada una de las actividades a la negociación colectiva».

Algunas claves

Jornada laboral: en su artículo 4° se precisa que “la jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos”.

Derecho a la desconexión digital: el artículo 5° marca que “la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias. No podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho”.

Tareas de cuidados: el siguiente punto precisa que “las personas que trabajen bajo esta modalidad y que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de trece (13) años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada”.

Voluntariedad: se plantea que “el traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito”.

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