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Los familiares de los fallecidos por coronavirus recibirán un subsidio de $15.000

  • por PERIODISTA 360
  • 9 de agosto, 2020

Se trata de un monto de «contención familiar». Fue publicado en el Boletín Oficial.


El Gobierno nacional extendió este sábado el subsidio de contención familiar que rige desde 2006 a los familiares de aquellas personas que hubieran fallecido a causa de coronavirus y que, al momento de su muerte, se encontraban desocupadas, en la economía informal o fueran monotributistas en algunas categorías.

Así lo estableció el decreto 655/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni.

La norma, que fija el monto en 15.000 pesos, amplía el subsidio creado en 2006 a los familiares de las personas fallecidas por Covid-19 que, al momento de su muerte «se encontraban desocupadas; o se desempeñaban en la economía informal; o se encontraban inscriptas en las categorías “A” y “B” del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes».

Abarca también a los familiares de los fallecidos que se encontraban inscriptos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.

También serán alcanzados los familiares de fallecidos que hayan sido trabajadores declarados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, a los que eran titulares de la Asignación por Embarazo para Protección Social; y eran titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, y a niños y adolescentes y personas mayores de edad con discapacidad.

El beneficio ya existía para en el caso de los veteranos de Malvinas y para determinados beneficiarios del Régimen Nacional de Previsión.

El subsidio se abonará al cónyuge o al conviviente, al padre o a la madre o alguna de sus madres o alguno de sus padres, o al hijo o a la hija del fallecido.

El decreto precisa que se hará efectivo siempre que el o la solicitante denuncie el fallecimiento y acredite haber sufragado los gastos del sepelio con la presentación de la factura extendida a su nombre por la empresa funeraria que realizó el servicio.

En los considerandos, el decreto señala que «los familiares de los fallecidos y las fallecidas por COVID-19 atraviesan sus pérdidas con la imposibilidad de acompañarse debido al aislamiento social, preventivo y obligatorio».

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