El Presidente lo hará efectivo cuando regrese de su viaje a China. La ley empezaría a regir en Junio. Incluye a otros funcionarios y empleados del Poder Judicial, de Nación y Provincias, designados a partir de 2017.
El Gobierno ya tiene listo el decreto que reglamentará la Ley 27.346 que fue aprobada por el Congreso en diciembre 2016 y en los próximos días saldrá publicado en el Boletín Oficial.
“Los ingresos de todos los magistrados, funcionarios y empleados en los poderes judiciales y o del Ministerio Público, tanto de la Nación como de las provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya designación hubiera ocurrido a partir del 1° de enero de 2017, estarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias”, expresa el Inciso 5 del artículo 1° del proyecto de reforma de Ganancias. Los que accedieron antes de esa fecha mantienen el privilegio de no pagar.
Además quedan exento quienes “con anterioridad y en forma inmediata, hubieren estado nombrados constitucionalmente -con acuerdo de los órganos legislativos correspondientes- en otro cargo de juez, fiscal, defensor o asesor tutelar de las referidas instituciones; y en tal carácter no hubieren tributado el impuesto”.
Según publica Clarín, el decreto, que además del Presidente de la Nación, suscribirán el ministro de Justicia Germán Garavano y el de Hacienda, Nicolás Dujovne; también regula un vacío legal que permitía que otros miembros de la Administración Pública evitaran el tributo: “Se encuentran alcanzados por el impuesto (…) los miembros del Tribunal de Cuentas, Tribunal de Faltas, Tribunal de Tasaciones y del Tribunal Fiscal” que, “sin integrar los Poderes Judiciales o de los Ministerios Públicos, sus retribuciones estuvieren asimiladas” a las de los magistrados.