El proyecto del Gobierno busca agilizar los procesos de desalojo, beneficiando a los propietarios. Aún requiere la aprobación de la Cámara de Diputados
El Senado dio media sanción al proyecto de ley de inviolabilidad de la propiedad privada, una iniciativa que propone modificar las reglas actuales para los desalojos de inmuebles urbanos y rurales. El proyecto, que todavía debe ser aprobado por la Cámara de Diputados para convertirse en ley, establece procedimientos más rápidos para que los propietarios puedan recuperar sus inmuebles ante ocupaciones ilegales, incumplimientos contractuales o falta de pago de alquiler.
Uno de los principales cambios es que los desalojos deberán tramitarse mediante un juicio sumarísimo, un mecanismo que busca reducir los plazos del proceso judicial tradicional. Según explicó el abogado Eduardo Bonis, en determinadas circunstancias el procedimiento podría resolverse en dos meses o incluso en menos tiempo. La iniciativa también contempla la posibilidad de ordenar una restitución anticipada del inmueble cuando exista verosimilitud del derecho reclamado por el propietario.
Desalojo exprés: qué cambia para propietarios e inquilinos
El nuevo régimen alcanzaría a inquilinos, subinquilinos, ocupantes precarios, intrusos y otras personas que tengan la obligación de devolver un inmueble. También se aplicaría a quienes ingresaron legalmente a una propiedad pero posteriormente incumplieron las condiciones de uso acordadas o incurrieron en mora de acuerdo con el contrato vigente.
En los casos de falta de pago o vencimiento del contrato, el propietario podría solicitar la desocupación inmediata del inmueble bajo caución juratoria. Sin embargo, si se trata de una vivienda alquilada y existe una deuda, previamente deberá intimar al inquilino para que regularice la situación y otorgarle un plazo mínimo de 10 días corridos para pagar. La notificación será considerada válida incluso si el inquilino se niega a recibirla o si no pudo concretarse por causas atribuibles a él.
El proyecto también establece límites para evitar abusos por parte de los propietarios. Si quien solicita la restitución anticipada ocultó información o documentación vinculada con el alquiler o con pagos efectuados, podrá recibir una multa de hasta 10 veces el último alquiler mensual, que deberá ser destinada al inquilino. Además, si la Justicia determina posteriormente que el desalojo anticipado no correspondía, el propietario deberá indemnizar al ocupante por los daños ocasionados.
Otro de los puntos contemplados es la devolución de las llaves. El propietario no podrá rechazar su recepción ni condicionarla al pago de otras obligaciones pendientes. Si se niega a recibirlas, el inquilino podrá realizar una consignación judicial y, desde la notificación de la entrega, dejarán de generarse alquileres u otras obligaciones vinculadas con la ocupación del inmueble.
El proyecto también contempla situaciones de vulnerabilidad. Cuando en el inmueble haya menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores en esa condición, el juez deberá dar intervención a los organismos de protección correspondientes antes de ordenar el desalojo. Además, podrá otorgar un plazo de hasta 10 días para garantizar una alternativa habitacional transitoria, aunque esta medida no suspenderá el avance del proceso judicial.
La iniciativa deberá ahora ser tratada por la Cámara de Diputados. Si finalmente obtiene la aprobación definitiva, modificará de manera significativa los tiempos y procedimientos de los desalojos, especialmente en casos de incumplimiento contractual y falta de pago. El objetivo declarado por el Gobierno es acelerar la recuperación de los inmuebles y reforzar la protección de los propietarios, manteniendo mecanismos específicos para atender situaciones de vulnerabilidad.





