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26 de septiembre, 2026
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Día del Empleado de Comercio 2026: cuándo es y cómo se paga

  • por PERIODISTA 360
  • 26 de septiembre, 2026

El cambio implica que los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 tendrán la posibilidad de no prestar tareas durante esa jornada sin sufrir descuentos en su salario.


El Día del Empleado de Comercio se celebra oficialmente cada 26 de septiembre, según establece la Ley 26.541. Sin embargo, en 2026 la fecha cae sábado y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), junto con las cámaras empresarias, acordaron trasladar el descanso al lunes 28 de septiembre.

El cambio implica que los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 tendrán la posibilidad de no prestar tareas durante esa jornada sin sufrir descuentos en su salario. Además, la decisión de no concurrir a trabajar no debe afectar el presentismo correspondiente al empleado.

Cómo se paga el lunes 28

En caso de que el trabajador decida prestar servicios durante el lunes 28, la jornada debe ser remunerada con un recargo del 100%, bajo las condiciones correspondientes a un día feriado. Para quienes cobran un salario mensual, el cálculo del adicional toma como referencia la remuneración dividida por 25.

De esta manera, existen dos escenarios para los empleados alcanzados por la medida. Si no trabajan, mantienen su remuneración mensual habitual y no corresponde aplicar descuentos por la ausencia. Si concurren a cumplir tareas, deben recibir el pago adicional establecido para este tipo de jornadas.

El traslado del Día del Empleado de Comercio no significa que el lunes 28 de septiembre se convierta en un feriado nacional para todos los trabajadores argentinos. El beneficio alcanza específicamente a quienes están comprendidos dentro del régimen de empleados de comercio, principalmente bajo el CCT 130/75.

La Ley 26.541 establece el 26 de septiembre como Día del Empleado de Comercio y determina que esa jornada tenga un tratamiento equivalente al de un feriado nacional para los trabajadores alcanzados. Para 2026, el acuerdo entre las partes trasladó el descanso al lunes 28 debido a que la fecha original coincide con un sábado.

En cuanto a la actividad comercial, el traslado tampoco implica que todos los negocios deban cerrar sus puertas durante el lunes. Los establecimientos pueden funcionar si son atendidos por sus propios dueños o si cuentan con trabajadores que acepten prestar tareas durante esa jornada.

Por ese motivo, la situación puede variar según cada establecimiento. Supermercados, shoppings, grandes cadenas y comercios de barrio pueden adoptar distintas modalidades de funcionamiento. En todos los casos, cuando un trabajador comprendido en el convenio presta servicios ese día, debe recibir la remuneración adicional correspondiente.

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